La Asunción, 03 de octubre de 2006

Verificado como ha sido el acuerdo reparatorio en la causa seguida contra los ciudadanos RAFAEL TORCAT Y JAVIER MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nro. 16.037.635 y 12.506.692, respectivamente, por la comisión del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal vigente al momento de la comisión del hecho, toca a este tribunal pronunciarse con el sobreseimiento, el cual pasa a hacerlo de seguidas:
I
Los imputados antes identificados, fueron acusados por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de hurto agravado, al haber sustraído una batería de 500 amperios, la cual se encontraba dentro de un vehículo aparcado en la Avenida 31 de julio, sector La Fuente, de este estado.
En fecha 17 de noviembre de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, las partes celebraron un acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual, los imputados cancelaron el dinero convenido con la víctima a fin de reparar el daño causado, solicitando al tribunal homologara dicho acuerdo reparatorio y se pronunciara con el sobreseimiento de la presente causa.
El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el acuerdo reparatorio como forma de indemnizar a las víctimas de hechos punibles sobre los que recaen bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
Ahora bien, como quiera que a tenor de lo dispuesto en el citado artículo, en su primer aparte, el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él, y siendo que de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del mismo Código, esta alternativa a la prosecución del proceso es causa de extinción de la acción penal, dándose además acatamiento al objetivo del proceso penal, cual es la reparación del daño causado a la víctima, en atención a lo previsto en los artículos 30, segundo aparte, de la Constitución Nacional; 23 y 118, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador homologa el presente acuerdo reparatorio y en consecuencia decreta el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48.6, 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
II
Con fuerza en los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en favor de los ciudadanos Rafael Torcat y Javier Mata, ya identificados, en los términos expuestos en el presente auto. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra Rafael Torcat y Javier Mata, mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2003, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 03 días del mes de octubre de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria.
Abg. Lorena Lista.
C: 7110.