La Asunción, 18 de octubre de 2006

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la fiscalía cuarta del MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DE LA DRA. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, este tribunal segundo de control pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 06 de junio de 2003, en virtud del procedimiento policial suscrito por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, consistente en el allanamiento practicado en una vivienda ubicada en la Calle El Cementerio de Santa Ana, Municipio Marcano, donde se presumía la existencia de sustancias relacionadas con la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La representación fiscal manifiesta que carece de elementos suficientes para poder presentar su acusación de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que lo único cursante en autos es el acta policial de los funcionarios que practicaron el allanamiento, con el resultado negativo en cuanto a los objetos que guardan relación con el hecho investigado y especificado en la orden de allanamiento, es decir, búsqueda de material estupefaciente, razón por la cual, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este juzgador comparte los motivos expuestos por el Ministerio Público, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 175, único aparte, 179 y 182, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 18 días del mes de octubre de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria

Abg. Lorena Lista
A: OP01-P-2006-004213.