La Asunción, 17 de octubre del 2006

Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por el DR. JUAN CARLOS TORCAT, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida contra el imputado LINO SALVADOR LÓPEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 10.195.475, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
El fiscal del Ministerio Público le imputa a Lino Salvador López Salazar, la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. La defensa por su parte, niega, rechaza y contradice la acusación del Ministerio Público y solicitó el pase de las actuaciones al tribunal de juicio a los fines de demostrar la inocencia de sus representados. En consecuencia, al no haber irregularidad en la tramitación del presente asunto, este juzgador admite totalmente la acusación en contra de Lino Salvador López Salazar, resultando pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la Representación fiscal, las cuales constan suficientemente en el escrito de acusación fiscal, a excepción de la lectura del reconocimiento legal nro. 073, de 12 abril de 2002, acta de reconocimiento legal y avalúo nro. 154, de la misma fecha y experticia grafotécnica nro. 660, del 11 de julio de 2002, por estar referidas a los elementos de convicción para fundamentar el Ministerio Público la acusación y por ende, el escrito acusatorio como acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, además, el juez de juicio entrará en conocimiento acerca de la practica de esta diligencia de investigación, cuando sean llamados a declarar los funcionarios que la suscriben, por haber sido promovido como testigos por la representación fiscal, garantizando la producción de este medio de prueba conforme a uno de los principios que informan el juicio oral y público, cual es la inmediación. El reconocimiento legal y la experticia grafotécnica, constituyen un acto propio de la investigación y no un acto de prueba, recogido de manera documentada, por escrito, durante la fase preparatoria de investigación y su objeto es obtener un dato conviccional de la persona, objeto o elemento de convicción sobre los cuales, el experto practica la experticia, además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el experto podrá consultar sus notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura.
En consecuencia, se decreta la orden de abrir el juicio oral y público en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones.

El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria.
Abg. Lorena Lista
C: 8048.