La Asunción, 16 de octubre de 2006

Visto que hasta la presente fecha no se ha materializado la captura ordenada por este Tribunal, mediante oficio N° 552, el día fecha 02 de Abril de 2002, en contra del ciudadano LINO ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.181.977, residenciado en la calle Bolívar con calle Caraguay, cerca de la esquina, casa S/n, sector Achipano II, Porlamar, Municipio Mariño, dada su incomparecencia reiterada e injustificada a los actos convocados por este Tribunal, lo cual ha demostrado su rebeldía de someterse la proceso; En consecuencia, se ordena nuevamente librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, ratificando la orden de captura a la cual se ha hecho referencia Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria,


Abg. Lorena Lista





CAUSA N° 2C-5840-1