La Asunción, 11 de octubre de 2006

Revisada la anterior solicitud emanada de la FISCALÍA PRIMERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A CARGO DEL DR. JUAN CARLOS TORCAT, de DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, este juzgador para decidir, observa:
I
En el presente caso, consta diligencias de investigación practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de Autor.
El Ministerio Público, luego del análisis de las actas, manifiesta que los hechos investigados se refieren al alquiler y venta de un material protegido por la Ley del Derecho de Autor, circunstancia esta que requiere instancia de parte agraviada, según la mencionada Ley Especial.
El único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Luego del resultado de las diligencias tendientes a averiguar y hacer constar su comisión, hay la determinación que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, conforme a los requerimientos de los artículos 24 y 25 del citado Código Adjetivo.
II
Con base a lo anteriormente expuesto, este tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal, declara con lugar la desestimación solicitada por el fiscal primero del Ministerio Público en los términos expuestos. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, de conformidad con el artículo 302, ejusdem. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, en concordancia con el artículo 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Juan Carlos Rodríguez
A: OP01-P-2006-004137.