La Asunción, 11 de octubre de 2006

Revisada la anterior solicitud emanada de la FISCALÍA PRIMERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A CARGO DEL DR. JUAN CARLOS TORCAT, de DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, este juzgador para decidir, observa:
I
En el presente caso, consta diligencias de investigación practicadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nro. 23, al tener conocimiento de una colisión entre vehículos, resultando lesionado el ciudadano Manuel Enrique Rodríguez, quien presentó herida considerada de carácter leve, según reconocimiento del médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
El Ministerio Público, luego del análisis de las actas, manifiesta que los hechos investigados encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1° del Código Penal, el cual establece el delito de lesiones culposas leves y cuyo tenor es el siguiente:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasiones a otro un daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U. T.) en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte”.
El único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Luego del resultado de las diligencias tendientes a averiguar y hacer constar su comisión, hay la determinación que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, conforme a los requerimientos de los artículos 24 y 25 del citado Código Adjetivo.
II
Con base a lo anteriormente expuesto, este tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal, declara con lugar la desestimación solicitada por el fiscal primero (A) del Ministerio Público en los términos expuestos. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, de conformidad con el artículo 302, ejusdem. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, en concordancia con el artículo 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Juan Carlos Rodríguez
A: OP01-P-2006-004135.