La Asunción, 11 de octubre de 2006

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DEL DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 22 de octubre de 2003, en virtud de la denuncia del ciudadano Luís Enrique Blunck Camargo, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, según la cual, PERSONAS DESCONOCIDAS le hurtaron una batería con la cual funcionaba su vehículo, así como otros enseres que guardaba dentro del mismo.
Manifiesta la representación fiscal que de los elementos de prueba existentes en el expediente, no se desprende ningún elemento de convicción para corroborar la culpabilidad del persona alguna en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, previstos en el Código Penal, además de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que el hecho denunciado data del año 2003.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público persona alguna, además de la imposibilidad de recabar elementos de interés en la investigación, son argumentos suficientes a juicio de este juzgador, para acordar su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 11 días del mes de octubre de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

El Secretario
Abg. Juan Carlos Rodríguez
A: OP01-P-2006-004132.