La Asunción, 11 de octubre de 2006

Vista en audiencia preliminar la acusación presentada por la abogada Nancy Arismendi Bonillo, en su carácter de FISCAL CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de ARGENIS JOSÉ MASA Y FRANCIS MARIEVERIS GUERRA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad nro.17.846.227 y 22.994.011, respectivamente, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
La fiscal del Ministerio Público le imputa a los identificados ciudadanos la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante previsto en el artículo 46, 5°, ejusdem, al ser aprehendidos en fecha 04 de agosto de 2006, cuando el órgano de policía de investigaciones penales, procedió a efectuar un allanamiento en una vivienda ubicada en el sector La Vecindad, Calle La Libertad, de este estado, incautando diez envoltorios contentivos de un material estupefaciente el cual resultó ser del tipo cocaína, así como un tubo de hilo de coser, tijeras, ambos impregnados de cocaína, dos hojillas y un colador.
Por su parte, la defensa representada en por el Abogado Rómulo Rivero, solicitó para el caso de no considerar la petición de un cambio en la calificación jurídica por el delito de posesión de estupefacientes, el pase de las actuaciones al tribunal de juicio para la celebración del debate oral y público, fase esta que le permitiría demostrar la inocencia de sus representados.
Escuchadas las partes, este Juzgador no acuerda la solicitud de la defensa de un cambio en la calificación jurídica, ello en virtud de la forma en que se incautó la droga, esto es, ciento diez envoltorios de cocaína con un peso neto de cuatro gramos con doscientos miligramos, un tubo de hilo de coser, tijeras, impregnados de cocaína; no acuerda la petición de considerar el hecho como frustrado, ya que la incautación de la sustancia fue en el seno del hogar doméstico, por ello la aplicación del artículo 46.5° de la mencionada Ley, lo que lo convierte en una agravante instantánea. Por todo ello, se aprecia en su conjunto la acusación de la fiscal del Ministerio Público y no habiendo irregularidad en la tramitación a fin de determinar su sustentabilidad, de conformidad con el artículo 330, ordinales segundo y noveno, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE totalmente la acusación de la representación fiscal en contra de Argenis José Masa y Francis Marieveris Guerra, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, con el agravante previsto en el artículo 46.5°, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo igualmente pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal, a excepción de la exhibición y lectura del acta de inspección ocular, acta policial, acta de visita domiciliaria, experticia química, experticia de barrido, reconocimiento de los objetos incautados consistentes en aparatos celulares, experticia toxicológica e inspección técnica, por ser estos elementos de convicción propio de la fase de investigación y el medio a incorporar en el debate oral y público será el dicho o declaración de los funcionarios que las suscriben, de acuerdo al principio de la oralidad e inmediación. La defensa se adhirió al resto de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de las pruebas. En consecuencia, se decreta la orden de abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario.
Abg. Juan Carlos Rodríguez
Asunto: OP01-P-2006-003231.