REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2005-000530
Parte Actora: JORGUE LUIS GUERRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular Cédula de Identidad Nro 13.668.748.
Apoderado de la Parte actora: Abogado JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.80.073.
Parte Demandada: DIROCA. Inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 19 de Mayo de 1.978, bajo el Nro 92, Tomo VI.
Apoderado de la Parte Demandada: Abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1.497.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2.006), siendo las diez horas de la mañana, (10:00 AM), oportunidad y hora fija por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia Oral y Pública en la presente causa, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, presidido por la Jueza Rosa Ramos de Torcat y el Secretario Yohann Rodríguez, a los fines de dar inicio a la celebración de la audiencia prevista. Se deja constancia que se encuentran presentes el abogado en ejercicio JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA,, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DIROCA. De conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez informa a las partes la forma como se desarrollará la audiencia. Seguidamente se le otorga a cada una de las partes la oportunidad para que hagan sus exposiciones y alegatos, para lo cual se le concedió diez (10) minutos a cada una, así como cinco (05) minutos para la réplica. A continuación, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien manifiesta al Tribunal que en conversación sostenida con el apoderado judicial de la accionada le ha propuesto celebrar convenimiento n cuanto a los conceptos y montos reclamados, por lo que solicita un lapso de cinco (05:00) minutos como prorroga para continuar la audiencia a los fines de concretar al respecto. Seguidamente el apoderado judicial de la demandada, manifiesta ser cierto lo señalado por el apoderado actor y solicita al Tribunal que el lapso sea extendido a quince (15:00) minutos. Oída tal solicitud el Tribunal, en aras de que las partes lleguen a un arreglo en cuanto al asunto de la audiencia, acuerda en conformidad a lo solicitado prorrogar la continuación de la audiencia por 15 minutos. Reanudada la audiencia la parte actora manifiesta al Tribunal que la accionada le propuso el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.000,00) para ser cancelado de la siguiente manera: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00) para ser cancelados el 20 de Octubre de 2006, y, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) para ser cancelado el día el 27 de octubre de 2006. Por los siguientes conceptos Antigüedad, fideicomiso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono , fraccionado, preaviso, compensación por despido.
Por su parte, presente el apoderado judicial de la parte demandada, JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, manifiesta, en nombre de su representada ser cierto el ofrecimiento hecho al trabajador y se obliga a los pagos por las cantidades antes indicadas y en las oportunidades antes señaladas En consecuencia, ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, y por cuanto el Tribunal observa que el pago ofrecido por la accionada cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO LA TRANSACCION realizada entre las partes, teniendo efecto de cosa juzgada. No se ordena el archivo del presente Expediente hasta tanto conste en autos el último pago acordado
LA JUEZ,


ROSA RAMOS DE TORCAT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.




LA APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA,




EL SECTRETARIO

YOHANN RODRIGUEZ