REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, veintitrés de octubre de dos mil seis
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: Nº OP02-R-2004-000138, (3986/01)
PARTE APELANTE: Ciudadana GLOIRET JOSEFINA SUAREZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 6.317.449.
APODERADO JUDICIAL: Abg. MIRIAN CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.972.
PARTE DEMANDADA: empresa FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17-09-1997, bajo el Nro 51, Tomo 1-A-VII.
APODERADO JUDICIAL: Abg. MARIA LUISA FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.919.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada el 02-10-03, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos:
Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesta por la abogada en ejercicio MIRIAN CHACON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana GLOIRET JOSEFINA SUAREZ ARANGUREN, contra la decisión publicada en fecha 02-10-03, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana antes mencionada, en contra de la empresa FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, S.A.
Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, la parte apelante, representada en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAN CHACON, hizo uso de su derecho a la defensa, alegando que el motivo del presente recurso de apelación obedece a no estar de acuerdo con la sentencia de fecha 02-10-2003, en virtud de que en esa oportunidad fué declarada la Perención de la Instancia por la Juez de Transición. Adujo que revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en la fecha que la parte demandada debía contestar la demanda opuso las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, iniciándose el procedimiento establecido en la citada norma y en lo que respecta a la sustanciación de las cuestiones previas no queda otra actividad que realizar, que el Juez de Instancia declarara con o sin lugar las cuestiones previas, situación ésta que no sucedió en su oportunidad, transcurrido dicho lapso desde la fecha 26-02-01 el apoderado judicial de la parte demandante realizó una serie de diligencias para que la juez de instancia dictara la decisión al respecto. Señaló que consta en el expediente que la última diligencia fué en fecha 26-04-02, donde solicitaba a la Juez de Instancia dictara sentencia ya que no había ningún acto procedimental que realizar por ambas partes, ya que la actividad que debía realizarse era la del juez que tenía que decidir las Cuestiones Previas, sin embargo cuando entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la Juez de transición declaró la Perención alegando para ello que había transcurrido mas de un (1) año sin que las partes realizarán diligencia alguna en el expediente. Alega igualmente que según sentencia 243 de fecha 20-11-03 con Ponencia del Dr. Rafael Perdomo, de la Sala de Casación Social establece que cuando esta situación sucede no es a la parte demandante ni a la actora a la que es imputable la mora sino al Juez, es por todo ello que solicitó se revoque la decisión del Juez de Instancia y se reponga la causa a los fines de que se realicen las audiencias que deben efectuarse en el nuevo proceso.
Por su parte la abogada en ejercicio MARIA LUISA FINOL, apoderada judicial de la parte demandada, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que el proceso se basa en una demanda de prestaciones sociales que insta la ciudadana Gloiret Suárez, contra la empresa Fondo Común, el 20-02-01, en este sentido se cumplen todos los tramites necesarios para la citación y su representado acude a oponer Cuestiones Previas. Adujo que en ese estado la parte actora no subsanó las Cuestiones Previas y es cuando su representado manifestó que no tuvieron bien subsanados y promovió las pruebas respectivas y es en fecha 05-10-04 cuando se notifica la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 13-10-04 la parte actora apeló de la sentencia donde la juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio decreta la Perención de la Instancia argumentando que había transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora hubiese impulsado la causa. Señala asimismo que se confirme la decisión proferida por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo porque aun cuando se encontraba en espera de decisión de cuestiones previas, al no ejecutar ningún acto de actuación procesal la parte actora lo que mostraba con ello era un desinterés a que se le sentenciara. Manifestó que de ello han habido muchas decisiones donde se aplican los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así la causa este en vistos ya que la parte no mostró ningún interés procesal en que se le sentencie, todo ello en virtud de la Celeridad Procesal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desde el 26-04-02 al 02-10-2003, no hubo ninguna actuación procesal de la parte actora, es por todo ello que solicitó se confirme la decisión del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de fecha 02-10-2003.
Asimismo se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Esta Juzgadora, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones, el cual lo hace en los siguientes términos:
Observa esta Alzada, que alegó la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, que el motivo por el cual ejerce recurso de apelación obedece a que la Juez del A-quo declaró la Perención de la Instancia, aún cuando la causa se encontraba en estado de vistos, vale decir, que se encontraba en estado de que la Juez de la causa dictara sentencia de cuestiones previas, no teniendo las partes mas actuaciones que hacer en la causa, sino que quedaba de parte del Juez dictar sentencia, aunado a ello el apoderado de la actora realizó varias diligencias solicitando que se sentenciara. En este sentido observa esta Alzada, de la revisión que se hiciera de las actas procesales, que la causa se encontraba en estado de sentencia de cuestiones previas, asimismo se observa que la parte actora desde el periodo comprendido entre el 26-04-2002, fecha en la cual diligenció solicitando al Tribunal procediera a dictar sentencia de las Cuestiones Previas, encontrándose la causa desde esta fecha sin actividad procesal, es decir, sin que ninguna de las partes hayan realizado algún acto procesal a los fines de demostrar su interés en el proceso, habiendo transcurrido desde la fecha antes mencionada, (26/04/2002), hasta el 02-10-2003 fecha en la cual la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo se avocó, un lapso superior al año, procediendo ésta a dictar sentencia en esa fecha 02-10-03, en donde declaró la Perención de la Instancia, en virtud de la inactividad de las partes. Igualmente es de aclarar que la parte apelante alega que no pudo diligenciar en el expediente por cuanto el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se encontraba realizando inventario de las causas existentes en él, en virtud de la entrada en vigencia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, a este tenor es de acotar que el extinto Tribunal del Trabajo cerró para realizar inventarios para entrar al nuevo Régimen Procesal del Trabajo en fecha 28-07-2003, y el apoderado judicial de la parte actora realizó diligencia solicitando se dictará sentencia de cuestiones previas en fecha 26-04-2002, no evidenciándose desde la fecha antes mencionada, hasta la fecha en que el Tribunal cerró para entrar al nuevo Régimen Laboral, 28-07-2003, actuación alguna por parte de ella, notándose un notario desinterés por la parte actora en que se tramitara la causa.
En este sentido, cabe señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 24, establece “…Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso...”.
Asimismo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en sus artículos 201 y 202 lo referente a la Perención de la Instancia:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarado de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, en atención a las normas antes transcritas, observa esta Alzada que la causa estuvo paralizada sin actividad procesal por las partes a los fines de obtener respuesta a su pretensión, por un lapso mayor al año, lo que a todas luces hace notar que en el caso bajo estudio podría aplicarse las normas anteriormente transcrita. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadana GLOIRET JOSEFINA SUAREZ ARANGUREN, debiéndose confirmar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta, en fecha Dos (2) de Octubre de 2003. ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante Ciudadana GLOIRET JOSEFINA SUAREZ ARANGUREN, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MIRIAN CHACON. SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en fecha 02-10-03, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay expresa condenatorio en costas dada la naturaleza del fallo. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR GONZALEZ
En esta misma fecha 23 de Octubre de 2006, siendo las 3:30 horas y minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.-

LA SECRETARIA.
Exp. Nº 3986/01.
BLA/ljgm/rg.