REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000459
PARTE ACTORA: Alexis Salvador Nava Arneaud
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: María de los Ángeles Armas Pinto
PARTE DEMANDADA: HOWARD JOHNSON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ildegar Fajardo
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, nueve (09 de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000459, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la Abogado MARÍA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.235, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXIS SALVADOR NAVA ARNEAUD, según consta de instrumento poder cursante a los folios 6 y 7 del expediente, autenticado en fecha 19-09-2006, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, bajo el N° 50, Tomo 148; quien consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, a excepción del concepto denominado “indemnización por renuncia voluntaria según artículo 35 ordinal b del Reglamento de la Ley del Trabajo”, el cual resulta improcedente; en cuanto al resto de los conceptos demandados se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Ciudadano ALEXIS SALVADOR NAVA ARNEAUD. Fecha de Ingreso: 04-02-2003. Fecha de Egreso: 30-06-2005. Tiempo de Servicio: 2 años, 4 meses, 26 días. Motivo del retiro: Renuncia Voluntaria. Sueldo Mensual Bs. 600.000,00 (Diario Bs. 20.000,00).
Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. 125 días: Bs. 2.652.777,78; Intereses sobre Prestaciones: Bs. 427.506,63. Vacaciones y Bono Vacacional 03-04: Bs. 440.000,00. Vacaciones y Bono Vacacional 04-05: Bs. 480.000,00. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 173.333,33. Utilidades 03: Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 225.000,00. Utilidades 04: Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 300.000,00. Utilidades Fraccionadas: Bs. 150.000,00. Descanso Semanal: Bs. 2.480.000,00. Domingos y Feriados: Bs. 2.480.000,00. TOTAL: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 9.808.617,75).
Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde el decreto de ejecución hasta su materialización, todo ello, a tenor de los dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/rdr.-