REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000332
Parte Actora: Jean Pierre Bourgeon Rodríguez
Apoderados De La Parte Actora: Frank Pinto Cova, Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, John Michael Bourgeón Rodríguez
Parte Demandada: Margarita Casinos Austria, C.A. (Casino Lagunamar)
Apoderados De La Parte Demandada: Sissi Marín Alonzo
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy Nueve (09) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000332, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, los Abogados Dr. John Michael Bourgeón Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.405 y la Dra. Jeanne Marie Bourgeón Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.828. en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Jean Pierre Bourgeon Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 12.439.698, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 23-05-06, anotado bajo el número 26, Tomo 78, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la parte demandada, MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A. (CASINO LAGUNAMAR), la Abogado Sissi Marín Alonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.211, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador, en fecha 27-07-04, anotado bajo el número 30, tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
La parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce todos los conceptos demandados por el trabajador y a los fines de dar por terminado este procedimiento ofrece cancelar al ciudadano, JEAN PIERRE BOURGEÓN RODRÍGUEZ la cantidad de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00), en efectivo en este acto por concepto de intereses generados de sus Prestaciones Sociales que fueron pagadas con anterioridad. Los Apoderados del trabajador aceptan conforme sin tener más nada que reclamar por ningún concepto a la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ES/PDM/yvs
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