REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Siete de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2006-000326
Visto el Desistimiento presentado en fecha 02-11-2006, por el ciudadano Humberto Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.735.655, asistido por la Abogada Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento. Y así se decide.
El Juez
Dr. Euclides Salazar Mata
El Secretario
Abg. Yhoann Rodriguez
ES/YR/yi
ASUNTO : OP02-L-2006-000326