REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-S-2006-000078
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO VARGAS MARCANO
ASISTIDA POR: LUZ MERCEDES CUESTA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAURO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RÓMULO RIVERO
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día de hoy seis (06) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2006-000078, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON RANGEL. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante el Ciudadano JAVIER ANTONIO VARGAS MARCANO, debidamente asistido por la Abogado Luz Mercedes Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 49.502 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta; y por la parte Demandada, el ciudadano PATRICIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 3.824.078, en su carácter de representante legal de la Empresa INVERSIONES TAURO C.A., según consta en instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego, en fecha 06-09-2005, anotado bajo el Nº 54, Tomos 35, del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaria, el cual consigna en este acto constante de dos (2) folios útiles, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio, Rómulo Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.832.
La parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece a pagar en este acto al trabajador por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de (Bs. 2.155.762,00), para ser cancelados ante este Despacho en fecha 13-11-2006, por concepto de las Prestaciones Sociales del trabajador y por su parte, el accionarte renuncia a la calificación de su despido y acepta el ofrecimiento de la empresa.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.




EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON R.