REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2006-000551
Vista la Transacción presentada en fecha 23/11/2006, por la Dra. SISSI MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.211, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa UNION TOURS, C.A., por una parte; y por la otra la ciudadana CARMEN SUSANA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.644.286, debidamente asistida por la Abg. INES ROSSET MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.642. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en vista de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ES/PDM/rdr.-
ASUNTO: OP02-L-2006-000551