REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

Acta de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000377
PARTE ACTORA: HENRY JOSE MARIN
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES Abg. LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: MAKATAO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSCIO REYES NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veintinueve de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2006-000377 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abg. YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano HENRY JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 13.191.441, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.502; y por la parte Demandada MAKATAO, C.A., representado por la Abg. ROSCIO REYES NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.915, según se evidencia de poder apud acta, consignado en el expediente en fecha 2911-2006.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados, con excepción de la diferencia de salario mínimo, la empresa ofrece cancelar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), el día 01-12-2006. El trabajador acepta conforme, sin tener más nada que reclamar.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ




ES/YR/mcs