REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis (2006)
Años: 195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

N° EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000358
PARTE ACTORA: JESUS GUERRA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA J.Q, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000358, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano JESUS DANIEL GUERRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.302.322, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RODOLFO FERMIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.499, titular de la cédula de identidad número 9.302.322, y por la parte demandada, el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad número 8.396.484, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.120, de este domicilio en su carácter de apoderado de la empresa DISTRIBUIDORA J.Q., C.A, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 18/10/2005, anotado bajo el número 33, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; quienes a los fines de poner fin al presente litigio, han llegado al presente acuerdo:
La representación Judicial de la parte demandada reconoce en este acto la relación laboral que unió a la parte reclamante a su representada, y en consecuencia, ofrece cancelar en este acto como pago total y definitivo por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante Cheque Nº 90-07373020, del Banco Exterior, de fecha 29-11-06, girado a nombre del extrabajador, ciudadano JESUS GUERRA. En este estado, la parte actora acepta el ofrecimiento realizado por la empresa y declara recibir en este acto, el Cheque antes identificado, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y declara que nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar por las partes.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ




ES/YR/rdr.-
ASUNTO: OP02-L-2006-000358