REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinte (20) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000294
PARTE ACTORA: IRIS RAMONA MARCANO LEÓN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, MARIA TERESA ALSINA, FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO QUILARQUE HERNANDEZ, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL Y MERCEDES MARIN CARDONA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y Cuarenta y Cinco de la mañana (10:45. a.m.), comparecen, por la parte Demandante, la ciudadana IRIS RAMONA MARCANO LEÓN, titular de la cédula de identidad número 5.478.067, representada por los Abogados ALEXANDER DIAZ GUZMAN, MARIA TERESA ALSINA y FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscritos en los Inpreabogado bajos los números 50.573, 85.456 y 115.818, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 11/11/2005, anotado bajo el número 38, Tomo 160, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría y Poder Apud- Acta presentado por ante este tribunal de fecha 08 de Junio de 2006 y por la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, el ciudadano CLAUDIO QUILARQUE HERNANDEZ, inscrito en el inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.479, en su carácter de Sindico Procurador Municipal según consta en gaceta del Municipio García de fecha 29-09-2005, Nº 387, y la abogada en ejercicio Mercedes Marín Cardona según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, de fecha 02-10-2006, anotado bajo el Nº 21, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría . Quienes manifestaron el deseo de adelantar la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día de hoy 20-11-2006, a las 10:45 de la mañana, en virtud de que tiene un acuerdo para solucionar el presente caso. El juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER.
Con relación a la ciudadana IRIS RAMONA MARCANO LEON, se acuerda lo siguiente la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales reclamados, los cuales serán cancelados el día 30-11-2006, por cuanto el mencionado trabajador había recibido con anterioridad anticipo de prestaciones y lo único que se le quedaba a deber era la cantidad antes mencionada como finiquito total definitivo. Acuerdo que es aceptado por el apoderado judicial de la parte actora.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el Archivo expediente hasta tanto no conste en auto el respectivo pago y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar por las partes.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ES/PDM/yi
ASUNTO: OP02-L-2006-000294.-
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