REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000279
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO CORTESIA NORIEGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARIA TERESA ALSINA, FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO QUILARQUE HERNANDEZ, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL Y MERCEDES MARIN CARDONA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las Doce Meridium (12:00 p.m.), comparece, el Ciudadano JESUS ALBERTO CORTESIA NORIEGA, titular de la cédula de identidad número 2.828.020, debidamente representado por sus Apoderadas Judiciales Abogadas MARIA TERESA ALSINA y FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscritas en el Inpreabogado bajos los números 85.456 y 115.818, respectivamente, según se evidencia de Sustitución de Poder Apud Acta de fecha 13-06-06, y por la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, el Sindico Procurador Municipal CLAUDIO QUILARQUE HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.479, según consta en Gaceta del Municipio García de fecha 29-09-2005, Nº 387, y la abogada en ejercicio MERCEDES MARIN CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.947, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, de fecha 02-10-2006, anotado bajo el Nº 21, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de la Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 29-11-2006, a la 01:30 de la tarde, en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. La Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento, acuerda realizar la Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER.
La parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y veintiún (21) anexos y la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles, y setenta y un (71) anexos.
Con relación al ciudadano JESUS ALBERTO CORTESIA NORIEGA se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce el despido injustificado y acuerda cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 4.208.124,00) por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales reclamados, los cuales serán cancelados el día 14-12-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora, sin tener más nada que reclamar.
Por cuanto este Tribunal una vez analizada las actuaciones que constan en autos, ha verificado que no constan autorizaciones expresas en la persona del Síndico Procurador Municipal ni de la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio García para convenir ni transigir conforme con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en consecuencia, éste Juzgado se abstiene de Homologar el acuerdo de las partes hasta tanto conste en autos la autorización por escrito para transigir, concedida por el Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta, ciudadano Cruz José Lairet Espín, titular de la cédula de identidad número 4.649.752, otorgándole para ello un plazo de cinco (05) días hábiles para consignar en autos dicha autorización. Se deja constancia que en este acto se efectúa la devolución de los escritos de Promoción de Pruebas y sus respectivos anexos a las partes.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTINEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER


GM/PDM/yvs.