REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintidós de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2006-000066
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Freddy Segundo Báez Muñoz
Apoderado de la parte Actora: No compareció
Parte Demandada: Grupo Las América, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Jennifer Rivero y Maria Grabiela Fernández.
Motivo: Calificación de Despido.
En el día de hoy 22 de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2006-000066, se constituye el Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria la Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, encontrándose presente, la Abogada Luz Mercedes Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demandada GRUPO LAS AMERICAS, C. A. las Abogadas. Jennifer Rivero y María Grabiela Fernández, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 118.651 y 115.010, en su carácter de apoderadas judiciales, la primera de ellas según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 27-09-2006, anotado bajo el No. 47, Tomo 6- A de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Y la segunda de ellas según se evidencia según sustitución de poder de fecha 22-11-2006.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PROCURADORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
GMC/PD/yi.-
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