REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintidós de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº De Expediente: OP02-L-2006-000363
Parte Actora: Gustavo Rojas
Apoderado de la Parte Actora: Francisco Balestrini Moronta, Alicio Ramón Vellorí Romero.
Parte Demandada: Panadería y Pastelería Leandro, C.A.
Apoderado De La Parte Demandada: César Fernado Brito
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre del año dos mil seis 2006, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000363, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abogados FRNACISCO BALESTRINI MORONTA Y ALICIO RAMÓN BELLORIN ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.055 y 112.419, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GUSTAVO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 4.653.857, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, de fecha 03-07-2006, anotado bajo el Nº 44, Tomo 30, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA LA LEANDRO, C.A, representada por el Abogado CESAR JOSE FERNADEZ BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.153, apoderado judicial según se evidencian de poder autenticado por ante la Notaría Publica de Juan Griego de fecha 03-11-2006, anotado bajo el N° 30, Tomo 51, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien a su vez representa a la empresa INVERSIONES EL SOL, C.A., en su carácter de apoderado judicial según se evidencian de poder autenticado por ante la Notaría Publica de Juan Griego de fecha 17-11-2006, anotado bajo el N° 21, Tomo 55, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La Empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA LA LEANDRO, C.A, desconoce la relación laboral por cuanto el verdadero empleador del demandante es la empresa INVERSIONES EL SOL, C.A, en consecuencia, la empresa INVERSIONES EL SOL, C.A, reconoce la relación laboral y el despido injustificado y ofrece cancelar al ciudadano, GUSTAVO ROJAS, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMOS. (Bs. 2.500.000,00), por Concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, de los cuales ha sido cancelada la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) y el saldo por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES , ( Bs. 1.900.000,00) es cancelado en este acto mediante cheque N° 09098634 del Banco Canarias. Los Apoderados judiciales del trabajador aceptan conforme sin tener más nada que reclamar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER