REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000305
Parte Actora: Laineth Carolina Monsalve Ron
Apoderados De La Parte Actora: Cristina Flores, Maria Eugenia González, Viviany Brito Rodríguez
Parte Demandada: Fortuna Travel Club, C.A. Y Desarrollos Recreacionales 2000, C.A.
Apoderados De La Parte Demandada: Jorge Luís González López Y Antonio González Abad
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 16 de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000305, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana LAINETH CAROLINA MONSALVE RON, titular de la cédula de identidad No. 14.787.040, debidamente representada por las Abogadas Dra. Cristina Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.886; y la Dra. Maria Eugenia González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.852, por la parte demandada FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., el Abogado Jorge Luís González López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.124, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04-03-06, anotado bajo el número 79, tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por DESARROLLOS RECREACIONALES 2000, C.A., el Abogado Antonio González Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.520, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16-03-06, anotado bajo el número 80, tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada DESARROLLOS RECREACIONALES 2000, C.A., reconoce la relación laboral y niega adeudarle a la demandante la cantidad reclamada en virtud de haber cancelado mediante transacción debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta; y la empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., reconoce la relación laboral y a los fines de evitar un litigio propone cancelar a la reclamante, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), en fecha 28-11-2.006, por la totalidad de los conceptos laborales reclamados. La trabajadora acepta conforme la proposición de la Empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., sin tener más nada que reclamar por ningún concepto a las Empresas demandadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DIAZ MALAVER


GMC/PDM/yvs