COMISION CIVIL N° 743:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 0970-7.856, de fecha 03/8/2006. Recibido en fecha 10/8/2006. Constante de tres (3) folios útiles.
PARTE ACTORA: Gabriel Alarcón
PARTE DEMANDADA: Pedro Jesús Aguilera Indriago
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta a solicitud del Juzgado de la Causa, según Oficio N° 0970-8044, de fecha 02/11/2006. CUMPLIDA PARCIALMENTE y devuelta con Oficio N° 317-06, de fecha 06/11/2006. Constante de veinte (20) folios útiles.


ACTA DE TRASLADO

En esta fecha dos de Octubre de dos mil seis, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano Gabriel Alarcón contra el ciudadano Pedro Jesús Aguilera Indriago, en virtud de Cobro de Bolívares (Intimación), se trasladó el Tribunal en compañía de la parte actora, Abogado Gabriel Alarcón, Titular de la cédula de identidad número 13.726.383, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.226, actuando en su propio nombre y representación, de una Comisión Policial al mando del distinguido Fidel Castillo, titular de la cédula de identidad número 10.469.984, y de una delegada de la defensoría del pueblo, ciudadana María Luisa Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 9.301.270 y se constituyó en el callejón San Miguel, Sector La Aguada, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, específicamente en la Quinta La Paz, sitio al cual fue conducido este Tribunal por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal de dicha residencia, a cuyo llamado nadie atendió, por lo que la parte actora, Doctor Gabriel Alarcón procede a comunicarse vía telefónica con el demandado, ciudadano Pedro Jesús Aguilera, titular de la cédula de identidad número 2.826233, quien se hizo presente en el acto siendo la diez y cincuenta minutos antes meridiem, procediendo este Tribunal a notificarlo de su misión, previa lectura y explicación del despacho que encabeza estas actuaciones. Acto seguido el Tribunal interrogó al referido ciudadano en relación a su lugar de residencia, quien manifestó que efectivamente estábamos en su casa, pero que por problemas familiares que confrontó, desde hace algún tiempo ya no habita en dicha residencia, procediendo a tratar de abrir la puerta de dicha residencia, pero la misma no abrió, por lo que hace del conocimiento del tribunal que tal vez las cerraduras fueron cambiadas. Siendo las Once y cinco minutos antes meridiem, se hizo presente en el acto, el abogado en ejercicio Frederick J. Vásquez F, titular de la cédula de identidad número 16.035.397, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.006, a los fines de asistir al demandado, procediendo a sostener conversación con la parte actora. Seguidamente la parte actora, Doctor Gbariel Alarcón, antes identificado, expone: Señalo para ser embargado el vehículo Marca Renault, Modelo R-11, Tipo TL, Año 1987, color Verde, Serial de Carrocería 0300978, Serial de Motor T03917, Tipo Sedan, Uso particular, propiedad del demandado; igualmente pido se oficie a Tránsito a los fines de detener los vehículos que a continuación especificaré, para practicar con posterioridad el embargo sobre los mismos; vehículos a los cuales no tuve acceso en este momento en virtud de que la residencia estaba cerrada, no encontrándose nadie en su interior y dado lo manifestado por el demandado en relación a que ya no vive en la residencia. Dichos vehículos son los siguientes: Primero: Marca: Chevrolet; Modelo: malibu; Color Verde y beige; serial DLT69ABV325966, año 1981, Placa NAD 982, y SEGUNDO: Marca: Jeep; modelo 74L Cherokee Laredo Automatica; Color Verde mediterraneo; Serial de carrocería 8Y2FJ33VCSV083629; Clase: Camioneta; uso particular; Placa YED140; 6 cil, consignando en este acto copia simple de documentos que acreditan dicha propiedad; Pido asimismo al demandado en este acto se de por notificado; Me reservó el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado en caso de que el vehículo que señalé, no cubra el monto del embargo. Es todo. Acto seguido el demandado, ciudadano Pedro Jesús Aguilera, debidamente asistido por el Doctor Frederick J. Vásquez F, antes identificado, expone: Yo efectivamente soy propietario de los otros vehículos pero los mismos están en el interior de la residencia, y no tengo llave de la misma. Me doy por notificado en este acto, del presente procedimiento. Es todo. Este Tribunal nombra al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773, y a la ciudadana Yennifer Paola Cova, titular de la cédula de identidad número 12.921.672, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. El Perito avaluador, nombrado al efecto; expone: Valoro el bien señalado en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000). Este Tribunal oídas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad en consecuencia, se declara embargado el vehículo Marca Renault, Modelo R-11 TL, Año 1987, color Verde, Serial de Carrocería 0300978, Serial de Motor T03917, Tipo Sedan, Uso particular; y se pone en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, mediante su representante Yennifer Paola Cova, antes identificada, en su condición de representante de la referida depositaria, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se ordena agregar a los autos las copias consignadas, y oficiar al Comandante de la Unidad N° 23 de la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de detener los vehículos especificado en la presente acta, para que sean puestos a disposición del tribunal, a objeto de materializar el presente embargo. Y por cuanto lo embargado no cubre el monto del embargo, la presente comisión se mantendrá en la sede del tribunal, ya que la parte actora se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Veinte minutos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman. La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Parte Actora, Dr. Gabriel Alarcón (fdo). Por la Comisión Policial, Distinguido Fidel Castillo (fdo). Por la Defensoría del Pueblo, ciudadana María Luisa Rodríguez (fdo). El Notificado y su abogado asistente, ciudadano Pedro Jesús Aguilera y el Dr. Frederick Vásquez (fdo). El Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., ciudadana Yennifer Paola Cova (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, se agregaron las copias y se envío Oficio N° 269-06 a la Unidad N° 23 de la Dirección de Tránsito Y Transporte Terrestre, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).