REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

196º y 147º
I.- Identificación de las partes
Parte actora: Neys Tenías, Mary Esther Narváez García, Roselis del Valle Fernández, Yanet Villarroel, Robert José López Villarroel, Luis Rafael Márquez Bolívar, Ramón del Valle Martínez, Luís Alberto García Arvelo, Elizabeth del Valle Salazar de Salazar, Eduardo René Hernández Martínez, Maylen Josefina Rojas Avendaño, Nirzo José Guzmán Bolívar, Rosa Elvira Oliveros Cazorla, Wendy Noriega Rivas, Juan Gilberto Bravo Guerra, Reina del Valle Fernández, Brehnev Stalin Lunar Acosta, Zonia Josefina Lunar Lunar, Estelia Sánchez y Aracelys Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.450.391, 10.195.980, 10.880.827, 3.826.031, 11.144.852, 12.267.165, 12.287.607, 10.350.065, 12.221.104, 9.426.542, 8.037.590, 9.894.764, 8.393.909, 11.854.388, 12.530.462, 5.877.197, 11.539.285, 4.046.727, 2.833.762 y 8.873.610, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Apoderados judiciales de la parte actora: Omar Enrique Espinoza Rodríguez y José Espinoza Reyes, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.763 y 61.352, respectivamente.
Parte demandada: Aurea, C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 05.03.1996, bajo el Nº 358, tomo II adicional 7, en la persona de su presidenta, la ciudadana Aurelina de Lourdes Romero Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.790.605 y de este domicilio.
Apoderados judiciales de la parte demandada: José Rodríguez Gutiérrez y Joana Rodríguez López, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.095 y 75.279, respectivamente y de este domicilio.
II.- Reseña de las actas del proceso
Mediante oficio Nº 15251-06 de fecha 01.06.2006 (f.308) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta remite a esta alzada el expediente Nº 7467-03, constante de trescientos ocho (308) folios útiles, con motivo del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el mencionado tribunal en fecha 22.05.2006, en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra Venta siguen las ciudadanas Neys Tenías, Mary Esther Narváez García, Roselis del Valle Fernández y otros contra la empresa Aurea, C.A.
En fecha 07.06.2006 (f.309) el tribunal dicta auto dándole entrada al expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fija el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha para que las partes presenten informes.
En fecha 18.07.2006 (f.310) el tribunal declara vencido el lapso de informes sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho y aclara a las partes que la causa entró en estado de sentencia a partir de esa misma fecha (18.07.2006), conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo este tribunal pasa hacerlo ahora en base a las siguientes consideraciones:
III.- Trámite de instancia
La demanda
Consta a los folios 1 al 19 de este expediente, libelo de demanda presentado en fecha 28.08.2003, por el abogado Omar Espinoza Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Neys Tenías, Mary Esther Narváez García, Roselis del Valle Fernández, Yanet Villarroel, Robert José López Villarroel, Luís Rafael Márquez Bolívar, Ramón del Valle Martínez, Luís Alberto García Arvelo, Elizabeth del Valle Salazar De Salazar, Eduardo René Hernández Martínez, Maylen Josefina Rojas Avendaño, Nirzo José Guzmán Bolívar, Rosa Elvira Oliveros Cazorla, Wendy Noriega Rivas, Juan Gilberto Bravo Guerra, Reina del Valle Fernández, Brehnev Stalin Lunar Acosta, Zonia Josefina Lunar Lunar, Estelia Sánchez y Aracelys Vásquez; en su escrito libelar expone lo siguiente:
“…Que cada uno de sus representados en forma individual, celebró contrato de opción de compra con la empresa mercantil “AUREA C.A.”, cuyo objeto era que esta empresa se comprometiera en la construcción del proyecto habitacional “Las Fuentes”, prometiéndole en venta a cada uno de sus representados una vivienda unifamiliar constante de setenta metros cuadrados de construcción (70,00 mts²) sobre parcelas de ciento noventa y ocho metros cuadrados (198,00 mts²); es decir, de nueve metros de frente por veintidós metros de largo (9 x 22 mts) que forman parte de una mayor extensión de un terreno propiedad de la Asociación Civil O.C.V., “Las Fuentes” ubicado en el sector Las Maritas o El Juncal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, propiedad que consta en documento registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Díaz de este Estado en fecha 09.01.2001, bajo el Nº 13, protocolo primero, tomo 1; que las construcciones de las unidades habitacionales serían financiadas por el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) para lo cual la empresa demandada realizaría todas las diligencias y gestiones de asesoramiento ante el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y FONDUR para lograr el financiamiento bajo el sistema legal de política habitacional.
Que para concretar la negociación, la empresa AUREA, C.A., le exigía a los contratantes el pago de varias sumas de dinero que se entregaban al momento de la firma del contrato de opción de compra y posteriormente mediante depósitos bancarios acreditados a la cuenta corriente el Banco Caracas, C.A. (hoy Banco de Venezuela), Nº 020690503126, cuyo titular era la empresa demandada.
Que dichas obligaciones asumidas por la demandada consta del texto de los contratos suscritos anexados marcados A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S.
Que habiendo la demandada recibido las cantidades de dinero de parte de sus representados y suscritos los respectivos contratos y transcurrido más de tres (3) años desde su firma, la empresa a través de sus directivos se ha negado en dar explicación e información sobre el desarrollo del proyecto habitacional “La Fuente” lo que les permite deducir que la empresa ha incumplido con la obligación de desarrollar dicho proyecto, abandonándolo en perjuicio de los demandantes.
Que habiendo quedado develada la conducta negligente que desencadenó el incumplimiento de la empresa demandada, desatendiendo la realización del mencionado proyecto, incumpliendo con el objeto principal de la opción de compra por motivos que le son imputables, trayendo como consecuencia que las cantidades de dinero que les fueron entregadas por sus representados en concepto de cuotas iniciales para tener opción a la casa objeto del mencionado contrato deberán ser regresadas a sus representados, en razón del incumplimiento de las obligaciones contractuales, lo que conlleva a la resolución del mencionado contrato y que así se prevé en el texto contractual suscrito entre las partes, que expresa: “…Queda entendido que de no obtener el crédito de Ley de Política Habitacional por el Banco, el monto entregado en carácter de reserva (…), le será devuelto en su totalidad…” .
Que en virtud de que han sido suficientes las gestiones ante la demandada, empresa AUREA, C.A., tendientes a lograr la devolución del dinero que le fue entregado por sus representados en cumplimiento de los contratos suscritos con dicha empresa, negándose en dar cumplimiento con dicha obligación, es por lo que demanda a la empresa AUREA, C.A., para que convenga en la resolución de los contratos firmados con sus representados y consecuencialmente a la devolución de las sumas de dinero recibidas de manos de los accionantes, una vez indexadas, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a los siguientes conceptos: PRIMERO: a pagar la cantidad de dieciséis millones cuatrocientos quince mil bolívares (Bs. 16.415.000,00) a sus representados, discriminados así: Neys Tenías: Bs. 500.000,00; Mary Esther Narváez García: Bs. 520.000,00; Roselis del Valle Fernández: Bs. 1.100.000,00; Yaneth Villarroel: Bs. 920.000,00; Robert José López: Bs. 920.000,00; Luís Rafael Márquez Bolívar: Bs. 1.120.000,00; Ramón del Valle Martínez: Bs. 815.000,00; Luís Alberto García Arvelo: Bs. 920.000,00; Elizabeth del Valle Salazar de Salazar: Bs. 920.000,00; Eduardo René Hernández Martínez: Bs. 800.000,00; Maylen Josefina Rojas Avendaño: Bs. 800.000,00; Nirzo José Guzmán Bolívar: Bs. 500.000,00; Rosa Elvira Olivero Cazorla: Bs. 820.000,00; Wendy Noriega Rivas: Bs. 920.000,00; Juan Bravo Guerra: Bs. 900.000,00; Reina del Valle Fernández: Bs. 920.000,00; Brehnev Stalin Lunar Acosta: Bs. 900.000,00; Zonia Josefina Lunar Lunar: Bs. 1.120.000,00; Aracelys Vásquez: Bs. 500.000,00 y Estelia Sánchez: Bs. 500.000,00. SEGUNDO: Las costas y costos del proceso, y, TERCERO: Se ordene la corrección monetaria a los conceptos demandados, dado el transcurso del tiempo y la devaluación de la moneda…”
Mediante sorteo efectuado en fecha 28.08.2003 (f.20) la causa fue asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Mediante diligencia de fecha 02.09.2003 (f. 21) el apoderado judicial de la parte actora, consigna los documentos fundamentales de la acción que corren agregados a los folios 22 al 111 del expediente.
En fecha 05.09.2003 (f. 112 y 113) el tribunal de la causa dicta auto mediante el cual admite la demanda por cuanto considera que la misma no es contraria a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y ordena emplazar a la parte demandada sociedad mercantil Aurea, C.A, en la persona de su presidente Aurelina de Lourdes Romero, a los fines de que comparezca ante ese tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En cuanto a la medida de embargo solicitada el tribunal señala que proveerá por auto separado.
En fecha 17.09.2003 (f. 114 y 115), suscribe diligencia el abogado Omar Espinoza Rodríguez, apoderado de la parte actora mediante la cual ratifica la solicitud contenida en el libelo de la demanda relacionada con el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. Asimismo consigna copia simple que corre a los folios 116 al 119 del presente expediente.
Mediante auto de fecha 25.09.2003 (f.120), el tribunal de la causa ordenó abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 12.12.2003 (f.121 al 143) mediante diligencia el alguacil del tribunal de la causa consigna compulsa y boleta de citación por cuanto no pudo localizar a la demandada en la dirección proporcionada en el libelo.
En fecha 12.01.2004 (f.144) el abogado Omar Espinoza Rodríguez, apoderado de la parte demandante, solicita al juzgado de la causa la citación por cartel de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 15.01.2004 (f.145) se avoca el juez temporal al conocimiento de la causa y ordena librar cartel de citación a la parte demandada. En esa misma fecha se libró cartel de citación (f.146 y 147).
En fecha 02.02.2004 (f.148 al 151) mediante diligencia el abogado Omar Espinoza Rodríguez, consigna carteles de citación publicado en fechas 26.01.2004 y 30.01.2004. En esa misma fecha (f. 152) se avocó al conocimiento de la causa la jueza titular y ordena agregar a los autos los carteles de citación consignados.
Por auto de fecha 09.02.2004 (f.153), la jueza temporal del tribunal a quo se avocó al conocimiento de la causa y ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de fijar el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada. En esa misma fecha se libró la comisión que corre a los folios 154 al 156 del presente expediente.
En fecha 16.03.2004 (f.157 al 166) se recibió comisión constante de ocho (8) folios útiles conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Consta al folio 167 de este expediente, diligencia de fecha 12.05.2004, suscrita por el abogado de la parte actora, solicitando se le designe defensor judicial a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 18.05.2004 (f.168 y 169) la jueza titular del tribunal de la causa se avoca al conocimiento de la causa y designa como defensor judicial de la parte demandada al abogado Diomedes Potentini Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.025. En esa misma fecha se libró boleta de notificación (f.170)
Mediante diligencia de fecha 21.07.2004 (f.171 y 172) el alguacil del tribunal a quo consigna boleta de notificación firmada por el defensor judicial designado.
Mediante diligencia de fecha 27.07.2004 (f.173) el defensor judicial acepta el cargo para el cual fue designado.
La contestación
En fecha 31.08.2004 (f.174 al 176) el abogado Diomedes Alejandro Potentini Pérez, en su condición de defensor judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación en el cual expresa lo siguiente:
“…Que en reiteradas oportunidades se dirigió al domicilio procesal de la empresa “Aurea, C.A” ubicada en la avenida 4 de mayo, Centro Comercial Real, piso 1, oficina 23, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta para hacer del conocimiento por parte de los representantes de dicha empresa, que se le había designado defensor ad litem y pudo constatar que la empresa tenia varios años que se había retirado del centro comercial.
Que logró conseguir el número celular de la ciudadana Aurelina de Lourdes Romero Fuentes y pudo comunicarse pero ella no mostró ningún interés por sus servicios profesionales y posteriormente aparecía desconectado.
No obstante lo anterior, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en hecho como en derecho la presente demanda interpuesta…”
Consta a los folios 179 y 180 de este expediente, diligencia de fecha 28.09.2004, suscrita por el ciudadano Luís E. Vivas Díaz, representante legal y presidente de la empresa Aurea, C.A., asistido por la abogada Joana Rodríguez López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.279, por la cual consigna escrito de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 28.09.2004 (f.181), el ciudadano Luís E. Vivas Díaz en su carácter de presidente y representante legal de la sociedad mercantil Aurea, C.A., confiere poder apud acta a los abogados José Rodríguez Gutiérrez y Joana Rodríguez López.
Consta a los folios 183 al 186 de este expediente, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha de fecha 23.09.2004, por el abogado Omar Espinoza Rodríguez, apoderado judicial de la parte actora, el cual fue agregado a los autos en fecha 29.09.2004, según de secretaría (f. 187).
Consta al folio 188 del expediente, escrito de promoción de pruebas presentado el día 27.09.2004, por el abogado Diomedes Potentini, defensor judicial de la parte demandada, el cual fue agregado a los autos en fecha 29.09.2004, según de secretaría (f. 189).
Consta a los folios 190 al 230 de este expediente, escrito de promoción de pruebas y anexos presentado en fecha de fecha 28.09.2004, presentado por el ciudadano Luís E. Vivas Díaz, asistido por la abogada Joana Rodríguez López.
Mediante auto de fecha 04.10.2004 (f.231), el tribunal de la causa admite las pruebas presentadas por la parte actora y en cuanto a la prueba de informes promovida en el capítulo II del mencionado escrito, ordena oficiar al Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), Caracas. Dicho oficio corre inserto al folio 232 del presente expediente. En esa misma fecha el tribunal dicta auto por el cual admite las pruebas presentadas por el defensor judicial de la parte demandada (f.233).
Consta al folio 234 del expediente, auto de fecha 04.10.2004, mediante el cual tribunal de la causa admite las pruebas promovidas por la parte demandada y en cuanto a la prueba promovida en el capitulo VII del mencionado escrito, ordena oficiar al Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), Caracas. Asimismo, en cuanto a la prueba promovida en el capitulo X, ordena oficiar a la empresa Hidrológica del Caribe, estado Nueva Esparta (HIDROCARIBE). Dichos oficios corren insertos a los folios 235 y 236 de este expediente.
Consta al folio 237 y 238 del presente expediente, oficio Nº 4660 de fecha 16.11.2004, emanado del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), Caracas, el cual fue recibido en el juzgado de la causa en fecha 18.11.2004.
Consta al folio 239 del expediente, oficio Nº 4659 de fecha 16.11.2004, emanado del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), Caracas, el cual fue recibido en el juzgado de la causa en fecha 18.11.2004.
Mediante auto de fecha 01.12.2004 (f.240 y 241) el tribunal de la causa declara vencido el lapso de evacuación de pruebas, y aclara que una vez sea recibido el informe de Hidrológica del Caribe del Estado Nueva Esparta, se iniciará el lapso para presentar informes en la causa.
En fecha 14.11.2005 (f.242), el tribunal de la causa dicta auto por el cual declara vencido el lapso de evacuación de pruebas, y por cuanto la causa se encuentra paralizada en la espera de la prueba de informe solicitada al director de Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), ordena ratificar el contenido del oficio de fecha 04.10.2004. En esa misma fecha se libró el mencionado oficio.
Consta al folio 244 del presente expediente, el oficio Nº E-0038, emanado en fecha 23.01.2006 de la empresa Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE).
Por auto de fecha 26.01.2006 (f.245) el juez suplente especial del tribunal de a quo se avoca al conocimiento de la causa y aclara a las partes que a partir del día 25.01.2006, comenzó a transcurrir el lapso para que las partes presente informes en la causa.
Mediante auto de fecha 22.02.2006 (f.246), la jueza titular del tribunal de instancia se avoca al conocimiento de causa, asimismo aclara a las partes que la causa se encuentra en etapa de sentencia a partir del día 21.02.2006 inclusive.
Consta al folio 251 de este expediente, auto dictado en fecha 24.04.2006, por el cual el tribunal de la causa difiere el acto de dictar sentencia para el trigésimo día consecutivo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22.05.2006 (f.252 al 305) el tribunal de la causa dicta el fallo definitivo.
Mediante diligencia de fecha 24.05.2006 (f. 306) la abogada Joana Rodríguez López, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, apela de la sentencia definitiva dictada por el juzgado de la causa en fecha 22.05.2006.
Por auto de fecha 01.06.2006 (f.307) el tribunal a quo oye en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandada.
IV.- La sentencia recurrida
En fecha 22.05.2006 (f. 252 al 305), el tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en la cual se expresa:
“(…) Analizado el material probatorio aportado se desprende de los documentos presentados por el apoderado judicial de la parte actora conjuntamente con el libelo de la demanda los cuales al momento de emitir juicio sobre su valoración fueron aceptados por el Tribunal al considerar que los mismos fueron reconocidos por la parte contraria para comprobar que ciertamente entre los demandantes en forma individual y la empresa accionada se pactó un acuerdo mediante el cual procedieron a reservar el cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m2 (9 m x 22 m) con un área de construcción de 70,00 m2 aproximadamente en el proyecto LAS FUENTES financiado por FONDUR (…) mediante el pago de una cantidad de dinero y que asimismo se acordó que de no obtenerse el crédito de Ley de Política Habitacional por el Banco el monto entregado en carácter de reserva les serías devueltos en su totalidad. También emerge que de acuerdo a la prueba de informes rendida por la Gerencia de Comercialización del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano los recaudos o documentos presentados por la empresa demandada AUREA C.A. para llevar adelante el proyecto habitacional para construir 169 viviendas en la Urbanización La Fuente con el apoyo de FONDUR no cumple con los requisitos de precalificación correspondiente en vista de que la empresa no presentó la factibilidad de incorporación de de los servicios infraestructura en lo que respecta a la descarga final de aguas servidas. (…) Los anteriores señalamientos comprueban que la construcción de las viviendas que fueron reservadas por los demandantes no se concretó por causas imputables a la empresa AUREA C.A. y por lo tanto, dicha empresa tal como se comprometió en el instrumento titulado “documento de reserva” tiene la ineludible obligación de devolverle a los demandantes con excepción del ciudadano RAMON DEL VALLE MARTINEZ los montos que a continuación se detallan en forma individual: (…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA interpuesta por el abogado OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, apoderado judicial de los ciudadanos (…) en contra de la sociedad mercantil AUREA C.A., ya identificados. SEGUNDO: Se ordena a la empresa AUREA C.A. devolverle a los demandantes (…) con excepción del ciudadano RAMON DEL VALLE MARTINEZ los montos que a continuación se detallan en forma individual: 1.- a la ciudadana NEY TENÍAS la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). 2.- a la ciudadana MARY ESTHER NARVAEZ GARCIA la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). 3.- a la ciudadana ROSELIS DEL VALLE FERNANDEZ la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) 4.- a la ciudadana YANETH VILLARROEL la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,00) 5.- al ciudadano ROBERT JOSE LOPEZ la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,00) 6.- al ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ BOLIVAR la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,00) 7.- al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA ARVELO la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,00) 8.- a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SALAZAR DE SALAZAR la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.170.000,00) 9.- al ciudadano EDUARDO RENÉ HERNANDEZ MARTINEZ la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). 10.- a la ciudadana MAYLEN JOSEFINA ROJAS AVENDAÑO la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); 11.- a la ciudadana ROSA ELVIRA OLIVERO CAZORLA la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 820.000,00) 12.- a la ciudadana WENDY NORIEGA RIVAS la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,00) 13.- al ciudadano JUAN GILBERTO BRAVO GUERRA la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,00) 14.- a la ciudadana REINA DEL VALLE FERNANDEZ la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 920.000,00) 15.- al ciudadano BREZNEV STALIN LUNAR ACOSTA la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) 16.- a la ciudadana ZONIA JOSEFINA LUNAR LUNAR la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.120.000,00) 17.- a la ciudadana ARACELYS VASQUEZ la cantidad que entregó en calidad de reserva del cupo para la adquisición de una vivienda que según lo comprobado en autos ascendió a QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). 18.- al ciudadano NIRZO JOSE GUZMAN BOLIVAR se le deberá reintegrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y a la ciudadana ESTELIA SANCHEZ la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). TERCERO: Se ordena la indexación o corrección monetaria de las cantidades de dinero antes señaladas como consecuencia de la depresión de nuestro signo monetario por efecto de los fenómenos inflacionarios, calculada desde la fecha en que se produjo la admisión de esta demanda que fue el 05.09.2003 hasta el día de hoy, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
V.- Análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes
Parte actora
1. Original de “Documento de Reserva” (f. 29) suscrito en fecha 10.05.2000, mediante el cual el ciudadano Errol de Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.043, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Neys Tenías, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.391, la cantidad de Bs. 500.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m2 con un área de construcción de 70,00 m2, aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma de la compradora Neys Tenías y firma ilegible del ciudadano Errol De Silva. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Neys Tenías. Así se declara.
2. Copia simple de depósito bancario (f. 30) efectuado en fecha 08.05.2000, por la ciudadana Neys Tenías, a la cuenta corriente Nº 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., por la cantidad de Bs. 300.000,00.
Estos instrumentos (depósitos bancarios) han sido definidos por la doctrina como “…el acto por el cual una persona entrega a un banco una suma de dinero con la obligación para el banco de restituirla a la primera solicitud o en la fecha que se hubiere convenido”. (Valmore Acevedo Amaya. Los Depósitos Bancarios. Universidad Central de Venezuela, Caracas. Año. 1995)
El Banco Caracas, actualmente Banco de Venezuela, es la institución financiera en la cual la parte actora realizó el depósito bancario a favor de la accionada Aurea C.A., se trata pues de una institución bancaria de carácter privado que presta un servicio público y muy especialmente a sus clientes; entendiéndose como tal aquél que celebre con el banco un contrato, entre el que se destaca el contrato de cuenta corriente; luego, el banco al recibir los depósitos de terceros actúa en nombre del titular de la cuenta o de su cliente no pudiendo rechazar tales depósitos a menos que la cuenta corriente o de ahorros esté cerrada, en cuyo caso, es decir, restringido su uso no puede el banco recibir las cantidades de dinero que pretendan depositar terceros ni el propio titular de la cuenta.
Así pues, queda claro que el banco actúa en nombre del cuentacorrentista o cuenta ahorrista y no en nombre propio, pues -se insiste- la entidad bancaria recibe los depósitos en nombre de su cliente y actúa como mandatario.
Si se observa la planilla de deposito bancario ésta claramente establece: “El cliente deberá comprobar que el total de la planilla, el número de cuenta y el nombre del titular sea igual a lo registrado por la máquina validadora” (Énfasis del tribunal)
Las planillas de depósitos bancarios no pueden ser consideradas como un documento privado emanado de tercero ajeno al proceso sino que debe entenderse y establecerse que el banco certifica que el tercero depositó en aquella cuenta cuyo titular es el cliente del banco y, de esta forma recibe el dinero depositado, es decir, en nombre del titular de la cuenta bancaria, al extremo que el depositante puede en muchos casos ser el propio titular de la cuenta.
En conclusión, quien decide considera que tales instrumentos (depósitos bancarios) no requieren ser ratificados en juicio a través de la prueba testimonial, como lo establece el artículo 431 del Código de Procediendo Civil para que el tribunal valore una mera prueba testimonial y no el instrumento en sí; pues la planilla o formulario en el que se materializa el depósito bancario no es un instrumento privado que emana de un tercero ajeno al proceso, sino que se trata de un instrumento complejo en cuya formación intervienen el depositante (un tercero) o el propio titular de la cuenta y el banco receptor de las cantidades de dinero.
En consecuencia se valoran los depósitos bancarios promovidos en el juicio por la parte actora, ciudadana Neys Tenías de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil para acreditar que la accionante depositó en el Banco Caracas en la cuenta corriente Nro. 020690503126, cuyo titular es el la sociedad de comercio Aurea C.A., la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto de pago de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda según el contrato que firmó con la empresa Aurea C.A.; medio probatorio capaz de demostrar el pago efectuado a la demandada y, su autenticidad se desprende de los sellos, distintivos y símbolos que imprime la institución bancaria en la planilla de depósito bancario. Así se declara.
3. Original de “Documento de Reserva” (f. 31) suscrito en fecha 09.05.2000, mediante el cual el ciudadano Errol de Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.043, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Mary Esther Narváez García, titular de la cédula de identidad Nº 10.195.980, la cantidad de Bs. 500.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m2 con un área de construcción de 70,00 m2, aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Mary Esther Narváez García y del ciudadano Errol De Silva. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Mary Esther Narváez García. Así se declara.
4. Copia simple de depósitos bancarios (f. 32) efectuados en fecha 28.02.2001 y 03.05.2000, por la ciudadana Mary Narváez, a la cuenta corriente Nº 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., por la cantidad de Bs. 420.000,00 y 100.000,00, respectivamente. Este instrumento (el deposito bancario) fue objeto de análisis en el numeral 2, precedentemente apuntado en este capitulo. Así pues, de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, se valoran estos depósitos bancarios para acreditar el pago efectuado por la codemandante Mary Esther Narváez García a la empresa demandada. Así se declara.
5. Original de “Documento de Reserva” (f. 33) suscrito en fecha 26.10.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Roselis del Valle Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.827, la cantidad de Bs. 200.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Roselis del Valle Fernández y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Roselis del Valle Fernández. Así se declara.
6. Copia simple de depósitos bancarios (f. 34 al 37) efectuados en fecha 23.02.2001, 30.11.2000, 26.10.2000 y 04.01.2001, por la ciudadana Roselis Fernández, a la cuenta corriente Nº 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., por la cantidad de Bs. 250.000,00, Bs. 350.000,00, Bs. 200.000,00 y Bs. 300.000,00, respectivamente. Este instrumento (el deposito bancario) fue objeto de análisis en el numeral 2, precedentemente apuntado en este capitulo. Así pues, de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, se valoran estos depósitos bancarios para acreditar el pago efectuado por la codemandante Roselis del Valle Fernández a la empresa demandada. Así se declara.
7. Original de “Documento de Reserva” (f. 38) suscrito en fecha 05.09.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Yaneth Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 3.826.031, la cantidad de Bs. 920.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Yaneth Villarroel y del promotor ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Yaneth Villarroel. Así se declara.
8. Copia simple de depósitos bancarios (f. 39) efectuados en fecha 15.09.2000 y 06.09.2000, por la ciudadana Yaneth Villarroel, a la cuenta corriente Nº 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., por la cantidad de Bs. 120.000,00 y Bs. 800.000,00, respectivamente. Este instrumento (el deposito bancario) fue objeto de análisis en el numeral 2, precedentemente apuntado en este capitulo. Así pues, de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, se valoran estos depósitos bancarios para acreditar el pago efectuado por la codemandante Yaneth Villarroel a la empresa demandada. Así se declara.
9. Original de “Documento de Reserva” (f. 40) suscrito en fecha 20.06.2000, mediante el cual el ciudadano Luís Edgardo Vivas Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 7.364.182, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Robert José López Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 11.144.852, la cantidad de Bs. 500.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Robert José López Villarroel y del ciudadano Luís Edgardo Vivas Díaz. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Robert José López Villarroel. Así se declara.
10. Original de “Documento de Reserva” (f. 41) suscrito en fecha 05.09.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Robert José López Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 11.144.852, la cantidad de Bs. 420.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Robert José López Villarroel y del promotor ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Robert José López Villarroel. Así se declara.
11. Copia simple de depósito bancario (f. 42) efectuado en fecha 20.06.2000, por la ciudadana Ferlinda Suárez, a la cuenta corriente Nº 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., por la cantidad de Bs. 500.000,00. Este instrumento (el deposito bancario) fue objeto de análisis en el numeral 2, precedentemente apuntado en este capitulo. Así pues, de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, se valora este depósito bancario para acreditar el pago efectuado por la ciudadana Ferlinda Suárez a la empresa demandada. Así se declara.
12. Original de “Documento de Reserva” (f. 43) suscrito en fecha 06.09.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Luís Rafael Márquez Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 12.267.165, la cantidad de Bs. 420.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Luís Rafael Márquez Bolívar y del promotor ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Luís Rafael Márquez Bolívar. Así se declara.
13. Original de “Documento de Reserva” (f. 44) suscrito en fecha 03.05.2000, mediante el cual el ciudadano Errol de Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.043, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Luís Rafael Márquez Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 12.267.165, la cantidad de Bs. 500.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m2 con un área de construcción de 70,00 m2, aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Luís Rafael Márquez Bolívar y del ciudadano Errol De Silva. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Luís Rafael Márquez Bolívar. Así se declara.
14. Copia simple de depósitos bancarios (f. 45 al 47) efectuados en fecha 06.09.2000, 03.05.2000, y 14.04.2000 por el ciudadano Luís Bolívar, a la cuenta corriente Nº 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., por la cantidad de Bs. 420.000,00, Bs. 300.000,00 y Bs. 200.000,00. Este instrumento (el deposito bancario) fue objeto de análisis en el numeral 2, precedentemente apuntado en este capitulo. Así pues, de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, se valoran estos depósitos bancarios para acreditar el pago efectuado por el ciudadano Luís Bolívar a la empresa demandada. Así se declara.
15. Original de “Documento de Reserva” (f. 48) suscrito en fecha 04.04.2000, mediante el cual el ciudadano Errol de Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.043, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Ramón del Valle Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.607, la cantidad de Bs. 500.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Ramón del Valle Martínez y del ciudadano Errol de Silva. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Ramón del Valle Martínez. Así se declara.
16. Original de “Documento de Reserva” (f. 49) suscrito en fecha 23.11.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Ramón del Valle Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.607, la cantidad de Bs. 220.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Ramón del Valle Martínez y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Ramón del Valle Martínez. Así se declara.
17. Original de “Documento de Reserva” (f. 50) suscrito en fecha 16.01.2001, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Ramón del Valle Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.607, la cantidad de Bs. 95.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Ramón del Valle Martínez y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Ramón del Valle Martínez. Así se declara.
18. Copia simple de depósitos bancarios (f. 51 al 54) efectuados en fecha 03.11.2000,26.01.2001, 13.12.2000 y 31.03.2000, por el ciudadano Ramón Martínez, a la cuenta corriente Nº 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., por la cantidad de Bs. 220.000,00, Bs. 95.000,00, Bs. 200.000,00 y Bs. 300.000,00, respectivamente.
Este instrumento (el deposito bancario) fue objeto de análisis en el numeral 2, precedentemente apuntado en este capitulo. Así pues, de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, se valoran estos depósitos bancarios para acreditar el pago efectuado por el codemandante Ramón del Valle Martínez a la empresa demandada. Así se declara.
19. Original de “Documento de Reserva” (f. 55) suscrito en fecha 05.05.2000, mediante el cual el ciudadano Errol de Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.043, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Luís Alberto García Arvelo, titular de la cédula de identidad Nº 10.305.065, la cantidad de Bs. 520.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Luís Alberto García Arvelo y del ciudadano Errol de Silva. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Luís Alberto García Arvelo. Así se declara.
20. Original de “Documento de Reserva” (f. 56) suscrito en fecha 15.09.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Luís Alberto García Arvelo, titular de la cédula de identidad Nº 10.305.065, la cantidad de Bs. 400.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Luís Alberto García Arvelo y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Luís Alberto García Arvelo. Así se declara.
21. Copia simple de depósitos bancarios (f. 57 al 60) efectuados en fecha 17.04.2000, 03.05.2000 y 15.09.2000, por el ciudadano Luís García, a la cuenta corriente Nº 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., por la cantidad de Bs. 220.000,00, Bs. 300.000,00 y Bs. 400.000,00, respectivamente. Este instrumento (el deposito bancario) fue objeto de análisis en el numeral 2, precedentemente apuntado en este capitulo. Así pues, de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, se valoran estos depósitos bancarios para acreditar el pago efectuado por el codemandante Luís García a la empresa demandada. Así se declara.
22. Original de “Documento de Reserva” (f. 60) suscrito en fecha 17.04.2000, mediante el cual el ciudadano Luís Edgardo Vivas Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 7.364.182, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Elizabeth del Valle Salazar de Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 12.221.104, la cantidad de Bs. 250.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Elizabeth del Valle Salazar de Salazar y del promotor ciudadano Luís Edgardo Vivas Díaz. Este instrumento es privado y emana de la parte actora, suscrito por la obligada, por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Elizabeth del Valle Salazar de Salazar. Así se declara.
23. Original de “Documento de Reserva” (f. 61) suscrito en fecha 05.05.2000, mediante el cual el ciudadano Errol de Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.043, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Elizabeth del Valle Salazar de Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 12.221.104, la cantidad de Bs. 520.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Elizabeth del Valle Salazar de Salazar y del ciudadano Errol de Silva. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Elizabeth del Valle Salazar de Salazar. Así se declara.
24. Original de “Documento de Reserva” (f. 62) suscrito en fecha 15.09.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Elizabeth del Valle Salazar de Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 12.221.104, la cantidad de Bs. 400.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Elizabeth del Valle Salazar de Salazar y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora, suscrito por la obligada, por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Elizabeth del Valle Salazar de Salazar. Así se declara.
25. Copia simple de depósitos bancarios (f. 63 y 64) efectuados en fecha 05.05.2000, 17.04.2000 y 15.09.2000, por la ciudadana Elizabeth Salazar, a la cuenta corriente Nº 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., por la cantidad de Bs. 270.000,00, Bs. 250.000,00 y Bs. 400.000,00, respectivamente. Este instrumento (el deposito bancario) fue objeto de análisis en el numeral 2, precedentemente apuntado en este capitulo. Así pues, de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, se valoran estos depósitos bancarios para acreditar el pago efectuado por la codemandante Elizabeth Salazar a la empresa demandada. Así se declara.
26. Original de “Documento de Reserva” (f. 65) suscrito en fecha 23.10.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Eduardo René Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 9.426.542, la cantidad de Bs. 200.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas de Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Eduardo René Hernández Martínez y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Eduardo René Hernández Martínez. Así se declara.
27. Original de “Documento de Reserva” (f. 66) suscrito en fecha 31.10.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Eduardo René Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 9.426.542, la cantidad de Bs. 100.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas de Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Eduardo René Hernández Martínez y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora, suscrito por la obligada, por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Eduardo René Hernández Martínez. Así se declara.
28. Original de “Documento de Reserva” (f. 67) suscrito en fecha 07.12.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Eduardo René Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 9.426.542, la cantidad de Bs. 200.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Eduardo René Hernández Martínez y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora, suscrito por la obligada, por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Eduardo René Hernández Martínez. Así se declara.
29. Original de “Documento de Reserva” (f. 68) suscrito en fecha 15.12.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Eduardo René Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 9.426.542, la cantidad de Bs. 300.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Eduardo René Hernández Martínez y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Eduardo René Hernández Martínez. Así se declara.
30. Copia simple de depósitos bancarios (f. 69 al 75) efectuados en fecha 23.10.2000, 31.10.2000, 15.12.2000, 07.12.2000, por el ciudadano Eduardo Hernández, a la cuenta corriente Nº 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., por la cantidad de Bs. 200.000,00, Bs. 100.000,00, Bs. 300.000,00, Bs. 200.000,00 y Bs. 300.000,00,respectivamente. Este instrumento (el deposito bancario) fue objeto de análisis en el numeral 2, precedentemente apuntado en este capitulo. Así pues, de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, se valoran estos depósitos bancarios para acreditar el pago efectuado por
el codemandante Eduardo Hernández a la empresa demandada. Así se declara.
31. Original de “Documento de Reserva” (f. 74) suscrito en fecha 23.10.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Maylen Josefina Rojas Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.590, la cantidad de Bs. 200.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Maylen Josefina Rojas Avendaño Martínez y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora, suscrito por la obligada, por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Maylen Josefina Rojas Avendaño. Así se declara.
32. Original de “Documento de Reserva” (f. 75) suscrito en fecha 21.11.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Maylen Josefina Rojas Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.590, la cantidad de Bs. 400.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Maylen Josefina Rojas Avendaño Martínez y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora, suscrito por la obligada, por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Maylen Josefina Rojas Avendaño. Así se declara.
33. Copia simple de depósitos bancarios (f. 76 y 77) efectuados en fecha 14.12.2000, 23.10.2000, por la ciudadana Maylen Rojas, a la cuenta corriente Nº 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., ambos por la cantidad de Bs. 200.000,00. Este instrumento (el deposito bancario) fue objeto de análisis en el numeral 2, precedentemente apuntado en este capitulo. Así pues, de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, se valoran estos depósitos bancarios para acreditar el pago efectuado por la codemandante Maylen Josefina Rojas Avendaño a la empresa demandada. Así se declara.
34. Original de “Documento de Reserva” (f. 78) suscrito en fecha 26.04.2000, mediante el cual el ciudadano Errol de Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.043, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de los ciudadanos Nirzo José Guzmán Bolívar y Zuleima Encarnación Hernández Navarro, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.894.764 y 9.304.412, la cantidad de Bs. 500.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a los compradores la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de los compradores Nirzo José Guzmán Bolívar y Zuleima Encarnación Hernández Navarro y del ciudadano Errol de Silva. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de los ciudadanos Nirzo José Guzmán Bolívar y Zuleima Encarnación Hernández Navarro. Así se declara.
35. Original de “Documento de Reserva” (f. 79) suscrito en fecha 03.05.2000, mediante el cual el ciudadano Errol de Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.043, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Rosa Elvira Oliveros Cazorla, titular de la cédula de identidad Nº 8.393.909, la cantidad de Bs. 500.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Rosa Elvira Oliveros Cazorla y del ciudadano Errol De Silva. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Rosa Elvira Oliveros Cazorla. Así se declara.
36. Original de “Documento de Reserva” (f. 80) suscrito en fecha 08.11.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Rosa Elvira Oliveros Cazorla, titular de la cédula de identidad Nº 8.393.909, la cantidad de Bs. 320.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Rosa Elvira Oliveros Cazorla y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora, suscrito por la obligada, por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Rosa Elvira Oliveros Cazorla. Así se declara.
37. Original de “Documento de Reserva” (f. 81) suscrito en fecha 04.05.2000, mediante el cual el ciudadano Errol de Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.043, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Wendy Noriega Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 11.854.388, la cantidad de Bs. 500.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Wendy Noriega Rivas y del ciudadano Errol De Silva. Este instrumento es privado y emana de la parte actora, suscrito por la obligada, por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Wendy Noriega Rivas. Así se declara.
38. Original de “Documento de Reserva” (f. 82) suscrito en fecha 10.05.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Wendy Noriega Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 11.854.388, la cantidad de Bs. 420.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Wendy Noriega Rivas y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Wendy Noriega Rivas. Así se declara.
39. Copia simple de depósitos bancarios (f. 83 y 84) efectuados en fecha 17.04.2000, 14.08.2000, y 03.05.2000, por la ciudadana Wendy Noriega, a la cuenta corriente Nº 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., por la cantidad de Bs. 200.000,00, Bs. 420.000,00, Bs. 300.000,00. Este instrumento (el deposito bancario) fue objeto de análisis en el numeral 2, precedentemente apuntado en este capitulo. Así pues, de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, se valoran estos depósitos bancarios para acreditar el pago efectuado por la codemandante Wendy Noriega a la empresa demandada. Así se declara.
40. Original de “Documento de Reserva” (f. 85) suscrito en fecha 03.05.2000, mediante el cual el ciudadano Errol de Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.043, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Juan Gilberto Bravo Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 12.530.462, la cantidad de Bs. 500.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Juan Gilberto Bravo Guerra y del ciudadano Errol De Silva. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Juan Gilberto Bravo Guerra. Así se declara.
41. Original de “Documento de Reserva” (f. 86) suscrito en fecha 18.09.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Juan Gilberto Bravo Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 12.530.462, la cantidad de Bs. 220.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Juan Gilberto Bravo Guerra y del ciudadano Errol De Silva. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Juan Gilberto Bravo Guerra. Así se declara.
42. Original de “Documento de Reserva” (f. 87) suscrito en fecha 03.10.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Juan Gilberto Bravo Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 12.530.462, la cantidad de Bs. 200.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Juan Gilberto Bravo Guerra y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Juan Gilberto Bravo Guerra. Así se declara.
43. Original de “Documento de Reserva” (f. 88) suscrito en fecha 08.05.2000, mediante el cual el ciudadano Errol de Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.043, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Reina Del Valle Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 5.877.197, la cantidad de Bs. 500.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Reina Del Valle Fernández y del ciudadano Errol De Silva. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Reina Del Valle Fernández. Así se declara.
44. Original de “Documento de Reserva” (f. 89) suscrito en fecha 19.11.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Reina Del Valle Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 5.877.197, la cantidad de Bs. 420.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Reina Del Valle Fernández y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Reina Del Valle Fernández. Así se declara.
45. Original de “Documento de Reserva” (f. 90) suscrito en fecha 26.10.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Zonia Josefina Lunar Lunar, titular de la cédula de identidad Nº 4.046.727, la cantidad de Bs. 200.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Zonia Josefina Lunar Lunar y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Zonia Josefina Lunar Lunar. Así se declara.
46. Original de “Documento de Reserva” (f. 91) suscrito en fecha 08.11.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Zonia Josefina Lunar Lunar, titular de la cédula de identidad Nº 4.046.727, la cantidad de Bs. 200.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Zonia Josefina Lunar Lunar y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Zonia Josefina Lunar Lunar. Así se declara.
47. Original de “Documento de Reserva” (f. 92) suscrito en fecha 08.11.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Zonia Josefina Lunar Lunar, titular de la cédula de identidad Nº 4.046.727, la cantidad de Bs. 320.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Zonia Josefina Lunar Lunar y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Zonia Josefina Lunar Lunar. Así se declara.
48. Original de “Documento de Reserva” (f. 93) suscrito en fecha 22.11.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Zonia Josefina Lunar Lunar, titular de la cédula de identidad Nº 4.046.727, la cantidad de Bs. 400.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Zonia Josefina Lunar Lunar y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Zonia Josefina Lunar Lunar. Así se declara.
49. Copia simple de depósitos bancarios (f. 94 al 97) efectuados en fecha 22.11.2000, 03.11.2000, 27.11.2000 y 26.10.2000, por la ciudadana Zonia Lunar, a la cuenta corriente N° 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., ambos por la cantidad de Bs. 400.000,00, Bs. 200.000,00, Bs. 320.000,00 y Bs. 200.000,00. Este instrumento (el deposito bancario) fue objeto de análisis en el numeral 2, precedentemente apuntado en este capitulo. Así pues, de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, se valoran estos depósitos bancarios para acreditar el pago efectuado por la codemandante Zonia Lunar a la empresa demandada. Así se declara.
50. Original de “Documento de Reserva” (f. 98) suscrito en fecha 26.10.2000, mediante el cual el ciudadano Wilfredo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.473, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir del ciudadano Breznev Stalin Lunar Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 11.539.285, la cantidad de Bs. 200.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver al comprador la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible del comprador Breznev Stalin Lunar Acosta y del ciudadano Wilfredo Cedeño. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor del ciudadano Breznev Stalin Lunar Acosta. Así se declara.
51. Copia simple de depósitos bancarios (f. 99 al 101) efectuados en fecha 05.12.2000, 26.10.2000 y 09.03.2001, por el ciudadano Breznev Lunar, a la cuenta corriente Nº 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., ambos por la cantidad de Bs. 200.000,00, Bs. 200.000,00 y Bs. 500.000,00. Este instrumento (el deposito bancario) fue objeto de análisis en el numeral 2, precedentemente apuntado en este capitulo. Así pues, de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, se valoran estos depósitos bancarios para acreditar el pago efectuado por el codemandante Breznev Lunar Acosta a la empresa demandada. Así se declara.
52. Original de “Documento de Reserva” (f. 102) suscrito en fecha 04.05.2000, mediante el cual el ciudadano Errol de Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.043, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de la ciudadana Aracelys Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.873.610, la cantidad de Bs. 500.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a la compradora la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de la compradora Aracelys Vásquez y del ciudadano Errol De Silva. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de la ciudadana Aracelys Vásquez. Así se declara.
53. Original de “Documento de Reserva” (f. 103) suscrito en fecha 10.05.2000, mediante el cual el ciudadano Errol de Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.908.043, en su condición de representante de la sociedad mercantil Aurea, C.A., declara recibir de los ciudadanos Estelia Sánchez y Gregorio Lista Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.833.762 y 12.505.272, respectivamente, la cantidad de Bs. 500.000,00, con motivo de reserva de cupo para la adquisición de una vivienda en un terreno de 198 m² con un área de construcción de 70,00 m², aproximadamente, en el proyecto Las Fuentes, ubicado en el sector Las Maritas o el Juncal, vecinos de Cotoperiz y Praderas del Valle Verde, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo se desprende del documento que la empresa se compromete a devolver a los compradores la totalidad del monto entregado en carácter de reserva, si por causas de fuerza mayor la empresa tuviera la necesidad de rescindir del contrato. Se observa en la parte inferior la firma ilegible de los compradores Estelia Sánchez y Gregorio Lista Sánchez y del ciudadano Errol De Silva. Este instrumento es privado y emana de la parte actora suscrito por la obligada por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar la obligación contraída por la parte demandada a favor de los ciudadanos Estelia Sánchez y Gregorio Lista Sánchez. Así se declara.
54. Copia simple de depósitos bancarios (f. 104 y 105) efectuados en fecha 15.05.2000, y 28.04.2000, por el ciudadano José G. Lista, a la cuenta corriente Nº 020690503126, del Banco Caracas, cuyo titular es la empresa Aurea, C.A., ambos por la cantidad de Bs. 300.000,00, y Bs. 200.000,00. Este instrumento (el deposito bancario) fue objeto de análisis en el numeral 2, precedentemente apuntado en este capitulo. Así pues, de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, se valoran estos depósitos bancarios para acreditar el pago efectuado por los codemandantes Estelia Sánchez y Gregorio Lista Sánchez a la empresa demandada. Así se declara.
55. Copia simple de documento de lotificación (f. 106 al 109) protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 09.01.2001, bajo el Nº 11, folios 73 al 77, protocolo primero, tomo 1, primer trimestre del año 2001, mediante el cual la ciudadana Aurelina de Lourdes Romero Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº 7.970.605, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Aurea, C.A., realiza desintegra en cuatro (4) lotes, una extensión de terreno de su propiedad ubicado en el sector las Maritas o Juncal, Municipio Díaz de este Estado, con una superficie de 58.090,70 mts², identificado como 4-A-1, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 261,90 metros con la avenida 2 de Praderas del Valle Verde; Sur, en 265,00 metros con el lote 4-A-2, Este: en 192,20 metros con terreno de la sucesión Rojas Fuentes y Oeste: en 244,80 metros, con terrenos de la Urbanización Cotoperiz. Este instrumento fue producido conjuntamente con el libelo de demanda y no fue impugnado por la demandada, por lo cual se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la lotificación efectuada por la empresa demandada al inmueble antes identificado. Así se declara.
56. Original de Certificación de Gravámenes (F. 110 y 111) expedida en fecha 15.08.2003, por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, del cual se extrae que durante los últimos diez años contados, no pesan gravámenes ni le han sido decretadas medidas de prohibición de enajenar y gravar, ni embargos a la extensión de terreno ubicado en el sector las Maritas o Juncal, Municipio Díaz de este Estado, con una superficie de 58.090,70 mts², identificado como 4-A-1, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 261,90 metros con la avenida 2 de Praderas del Valle Verde; Sur, en 265,00 metros con el lote 4-A-2, Este: en 192,20 metros con terreno de la sucesión Rojas Fuentes y Oeste: en 244,80 metros, con terrenos de la Urbanización Cotoperiz, el cual fue adquirido por la sociedad mercantil Aurea C.A., mediante documento protocolizado ante esa oficinal, en fecha 02.12.1999, anotado bajo el Nº 9, folios 42 al 46, protocolo primero, tomo seis, cuarto trimestre del año 1999. Este instrumento fue presentado junto con el libelo de demanda y al ser producido en original se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil para demostrar que el mencionado inmueble se encuentra libre de todo gravamen. Así se declara.
57. Prueba de informes
Comunicación Nº 4660 (f. 237 y 238) emanada del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, en fecha 16.11.2004, mediante la cual la Gerencia de Comercialización informa al juzgado de la causa que en fecha 03-11-2000 que recibió solicitud de apoyo financiero formulada por la empresa Aurea, C.A., para la construcción de 169 viviendas en la Urbanización Las Fuentes, ubicada en el sector Las Maritas, Municipio Díaz de este Estado a través del Programa de Apoyo Financiero Fondur 1C-2000; asimismo informa que mediante oficio Nº GD-DPV-2001-3351 de fecha 27.07.2001, hizo del conocimiento de la empresa Aurea, C.A., que revisada la documentación técnica y legal de dicho proyecto habitacional los mismos no cumplen con los requisitos necesarios para la precalificación correspondiente, en virtud que la empresa no presentó la factibilidad de incorporación de los servicios de infraestructura en lo que respecta a la descarga final de aguas servidas. Por último se desprende de la comunicación remitida que ese organismo exhortó a la solicitante a subsanar las observaciones realizadas a los fines de participar en un nuevo proceso de calificación, siendo que fecha 15.02.2004, se devolvió el proyecto a la empresa Aurea, C.A., de la cual no han recibido nueva solicitud al respecto. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para demostrar la solicitud efectuada por la empresa Aurea, C.A., ante la Gerencia de Comercialización del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano para la construcción de 169 viviendas en el sector Las Maritas, Municipio Díaz de este Estado; que el proyecto habitacional presentado no cumplía con los requisitos de precalificación establecidos; que ese Organismo exhortó a la mencionada empresa a que subsanara las observaciones realizadas y que hasta la fecha de la comunicación no se ha recibido nueva solicitud al respecto. Así se establece.
Parte demandada
1. Original de documento privado (f. 193) suscrito en fecha 11.02.2004, del cual se desprende que la ciudadana Aurelina de Lourdes Romero Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº 7.970.605, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Aurea, C.A., y el ciudadano Ramón del Valle Martínez, titular de la cédula de identidad, convienen en rescindir el contrato preliminar de pago de la cuota estimada como reserva de pago. Asimismo se observa que el ciudadano Ramón del Valle Martínez, autoriza a la empresa a descontar la cantidad de Bs. 203.000,00, del monto entregado como reserva, esto es, Bs. 1.015.000,00, reembolsándole la compañía el saldo que corresponde, la cantidad de Bs. 812.000,00, el cual recibe en ese mismo acto; y renuncia a los derechos adquiridos con la suscripción del contrato de reserva; manifestando que en consecuencia nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro, por ese ni por ningún otro concepto referente a dicho contrato. Se observa en la parte inferior del documento una firma ilegible y el nombre Ramón Martínez C. I., 12.287.607. Este instrumento es privado y emana de la parte demandada suscrito por la empresa accionada y el codemandante ciudadano Ramón del Valle Martínez, por lo cual se le asigna el valor probatorio consagrado en el artículo 1.386 del Código Civil, para demostrar que la sociedad mercantil Aurea, C.A., y Ramón del Valle Martínez, en fecha 11.02.2004 rescindieron del contrato de reserva suscrito por la cantidad de Bs. 1.015.000,00, recibiendo el mencionado ciudadano la cantidad de Bs. 812.000,00. Así se declara.
2. Copia simple de acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la empresa Aurea C.A. (f. 194 al 198) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11.03.2004, bajo el Nº 5, tomo 11-A, de la cual se desprende que los accionistas de la empresa como orden del día aprobaron la designación del ciudadano Luís Edgardo Vivas Díaz presidente de la empresa, como vicepresidenta la ciudadana Aurelina Lourdes Romero Fuentes y como comisario la ciudadana Martha Pereira. Este instrumento fue producido por la parte demandada durante el lapso de promoción de pruebas y no fue impugnado por la parte actora, por lo cual se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la condición de presidente del ciudadana Luís Edgardo Vivas Díaz y de vicepresidenta de la ciudadana Aurelina Lourdes Romero Fuentes en la empresa Aurea C.A. Así se declara.
3. Copia simple de documento (f. 199 al 202) protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 09.01.2001, bajo el Nº 13, protocolo primero, tomo 1, primer trimestre del año 2001, mediante el cual la ciudadana Aurelina Lourdes Romero Fuentes en su condición de presidente de la sociedad mercantil Aurea, C.A., da en venta a la asociación civil O.C.V. Las Fuentes, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 02.05.2000, bajo el Nº 40, folio 238 al 245, protocolo primero, tomo 6, segundo trimestre del año 2000, representada por el ciudadano Errol De Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.905.043, un lote de terreno signado con la nomenclatura LOTE 03, situado en el sector las Maritas o Juncal, Municipio Díaz de este Estado, con una superficie de 20.597,80 mts2, por la cantidad de Bs. 35.900.653,00; el cual le pertenece según documento protocolizado ante esa oficina, en fecha 02.12.1999, anotado bajo el Nº 9, folios 42 al 46, protocolo primero, tomo seis, cuarto trimestre del año 1999, y según documento de lotificación protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 09.01.2001, bajo el Nº 11, folios 73 al 77, protocolo primero, tomo 1, primer trimestre del año 2001. Este instrumento fue producido por la parte demandada durante el lapso de promoción de pruebas y no fue impugnado por la parte actora, por lo cual se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la venta celebrada por la empresa demandada a la asociación civil O.C.V. Las Fuentes. Así se declara.
4. Copia simple (f. 203 al 208) de documento protocolizado en fecha 20.03.2001 ante la Oficina Subalterna del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 50, folios 305 al 310, protocolo primero, tomo 12, primer trimestre del año 2001, contentivo del acta Nº 5 de la asociación civil O.C.V. Las Fuentes, celebrada en fecha 03.02.2001, mediante la cual los socios Filomena González, Mary Ester Narváez, Mildrette Romery Vásquez González, Samira Avile de Febres, Livardo Campos Hernández, Wendy del Valle Noriega Rivas, Maria Elena López Espejo, Maria Trinidad Díaz, Arcángel Luís Rodríguez, Hugo Suárez, Julia de Ramírez, Milagros Rincón de Bolívar, Ramón del Valle Martínez, Rosa Elvira Oliveros Cazorla, Luís Alberto García Arvelo, Estelia Sánchez Velásquez, Deyanira Martínez, Errol De Silva, Ana Martell, Duay Antonio Piñango, Yesana Vivas, Iliana Romero Lisboa, Alvarado Doni, Andrés Muñoz, Annaliska Abreu, Aracelys Vázquez, Carmen Oropeza, Lisveth del Valle Castillo, Robert José López Villarroel, Ángela Migdalia Marcano, Yanett Josefina González Vallejo, Jaime Rafael Romero, Modesta Ramírez, Yaneth Villarroel, Jesús Víctor Pavito Romero, Yoheny Caripe Zerpa, Davryna del Valle Rivas Armas, Norlyn Villalobos, Eduardo Hernández, Oscar Escala, Roselis Fernández, Bresmen (sic) Starlin Lunar y Luba Beatriz Parada Romero, trataron lo siguientes puntos: 1) la aprobación de solicitud de retiro de los socios Jesús Eduardo Herrera González, Gilberto Rodríguez, Yanitza del Valle Mata Marcano, Julio Alejandro Hernández Mesa y Yohana Carrillo; 2) la aprobación de la inclusión de los nuevos socios Yraima Rosa Blanco Lozada, Zuleima del Valle Díaz Navarro, Carlos Sánchez, Alida Agripina Caraballo de Lugo, Nelson Rafael Reyes, Linys María Chopite Reyes, Edecio José Rodríguez Zabala y Edmundo Carreño; 3) la elección de la socia Norlyn del Carmen Villalobos como coordinadora de secretaría; 4) el ciudadano Errol De Silva informó sobre la entrega en Fondur (Caracas) del proyecto de solicitud de ayuda financiera de solución habitacional que cumple con todos los recaudos exigidos por la Ley de Política Habitacional y las normas operativas del programa AC-2000 emitidas por Fondur. Este instrumento fue producido por la parte demandada durante el lapso de promoción de pruebas y no fue desconocido por la parte actora, por lo cual se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el acta en él contenida. Así se declara.
5. Copia simple de documento (f. 209 al 213) protocolizado en fecha 16.10.2000 ante la Oficina Subalterna del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 46, folios 309 al 313, protocolo primero, tomo 3, cuarto trimestre del año 2000, contentivo del acta Nº 2 de la asociación civil O.C.V. Las Fuentes, celebrada en fecha 26.09.2000, mediante la cual los socios Allys del Valle Salazar, Álvaro José Doni, Annaliska del Valle Abreu Vargas, Aracelys Vásquez, Arcángel Luís Rodríguez, Asdrubal Ramón Daboin Martínez, Deyanira Martínez Garboza, Duay Antonio Piñango, Eliana Salcedo, Elizabeth del Valle Salazar de Salazar, Elma del Valle García Márquez, Emile Josefina Oliveros de Rodríguez, Errol De Silva, Estelia Sánchez, Filomena González, Gloria Berquina Oropeza Acosta, Hernán Rubén Itriago, Jorge Ramírez, Juan Gilberto Bravo, Julio Alejandro Hernández Mesa, Livardo Campo Hernández, Luís Alberto García Arvelo, Luís Rafael Márquez Bolívar, Maria de Lourdes García de Osuna, Maria Elena López Espejo, Mary Esther Narváez García, Mildrette Romery Vásquez González, Neys Tenías, Nirzo José Guzmán Bolívar, Pulido Moreno Sánchez, Ramón del Valle Martínez, Reina del Valle Fernández, Ricardo Díaz, Rita Contreras, Rosa Salazar, Wendy del Valle Noriega Rivas y como invitada la Lic. Berenice Benítez, facilitadora habitacional de la O.C.V. Las Fuentes, que trataron lo siguientes puntos: 1) aprobaron la solicitud de retiro por razones ajenas a su voluntad de los socios Eliana Salcedo, Ismenia Vásquez, Gisela Teresa Arismendi, Maria del Valle Figueroa, Yamilet Mérida de Torres y Rita Contreras; 2) se explicó la respuesta de Fondur, donde se exige que el terreno donde se proyecta construir las 188 viviendas esté a nombre de O.C.V. Las Fuentes, para lo cual se acordó solicitar la asesoría de un abogado para cumplir con el requisito; 3) se designó como directivos a los socios Deyanira Garboza, Estelia Sánchez y Errol De Silva, para que abran y movilicen la cuenta bancaria de la asociación civil; 5) Luís Vivas, explicó a los socios el cronograma de ejecución y el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo a los parámetros de Fondur, y 6) se aprobó hacer evaluación económica del tanque de agua mas adecuado. Este instrumento fue producido por la parte demandada durante el lapso de promoción de pruebas y no fue impugnado por la parte actora, por lo cual se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el acta en él contenida. Así se declara.
6. Copia simple de documento (f. 214 al 223) protocolizado en fecha 12.05.2000 ante la Oficina Subalterna del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 31, folios 208 al 213, protocolo primero, tomo 6, Segundo Trimestre de dicho año contentivo del acta Nº 1 de la asociación civil O.C.V. Las Fuentes celebrada en fecha 09.05.2000, mediante la cual los socios Berenice Benítez González, Neys Tenías, Deyanira Martínez Garboza, Annalyska del Valle Abreu, Mary Esther Narváez, Rosa Elvira Oliveros Cazorla, Emile Oliveros de Rodríguez, Arcángel Luís Rodríguez, como grupo promotor y como invitados especiales Samira Febres, Elma García, María de Osuna, Odalis Díaz de Daboin, Iliana Aguinagal, Filomena González, Julio Hernández, Estelia Sánchez Velásquez, Wendy del Valle Noriega Rivas, Milagros de Bolívar, Álvaro José Doni, Hugo Suárez, Oscar Montes, Yamileth de Torres, Duay Arturo Piñango, Gilberto E. Rodríguez, Gloria Berkina Oropeza A., Mildrette R. Vásquez G., Herman R. Itriago, Yanitza Mata Marcano, Jesús Eduardo Herrera González, Juan Bravo Guerra, Luís Alberto García, Pulido Moreno, María Elena López Espejo, Yessana María Vivas Díaz, Gisela Arismendi Ávila, María del Valle Figueroa, Nirzo Guzmán, Aracelys Vásquez, Allys Salazar, Errol De Silva, María Trinidad Díaz de Vivas, Andrés Avelino Muñoz, Cruz Alexis Carmeño Freites, Elizabeth del Valle Salazar, Francisco Antonio Villarroel, Libardo Hernández, Rosa Gregoria Salazar, Ramón del Valle Martínez, Ricardo Enrique Díaz, Rita Margarita Contreras, Ynes Margarita Vargas Campos, Reina del Valle Fernández, Carmen Oropeza, Julia Elena Fermín, Ileana del C. Romero, Ana Marttel e Ismenia Vázquez; trataron lo siguientes puntos: 1) aceptación e inclusión de los como invitados especiales como nuevos asociados de la asociación civil O.C.V. Las Fuentes; 2) aprobación de la exclusión de la ciudadana Berenice Benítez González como asociada y de esa manera para que ocupe el rol de facilitadora habitacional; 3) se designó a los siguientes asociados como miembros del Consejo Directivo de la O.C.V. Las Fuentes: Coordinador General Errol De Silva, suplente Rosa Oliveros, Coordinador de Finanzas Estelia Sánchez, suplente Yessana Vivas, Coordinador de Secretaria Emile de Rodríguez, suplente Julio Hernández, Coordinador de Vivienda y Urbanismo Duay Piñango, suplente Arcángel Rodríguez, Coordinador de Capacitación y Educación Mary Esther Narváez, suplente Yanitza Mata y Coordinador de Seguridad, Ricardo Díaz, suplente Oscar Montes; a la empresa Aurea C.A. como la constructora para así ejecutar la obra Urbanización Las Fuentes; se designó y aprobó la cuota inicial para el proyecto y su costo Bs. 920.000,00 exactos por cupo de vivienda. Este instrumento fue producido por la parte demandada durante el lapso de promoción de pruebas y no fue impugnado por la parte actora, por lo cual se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el acta en él contenida. Así se declara.
7. Copia simple (f. 224 al 230) del documento protocolizado en fecha 18.06.2003 ante la Oficina Subalterna del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 4, folios 16 al 21, protocolo primero, tomo 6, segundo trimestre de dicho año, mediante el cual el ciudadano Luís Edgardo Vivas Díaz, en su condición de vicepresidente de la sociedad mercantil Aurea C.A., da en venta al ciudadano Carlos José Tabare Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 11.968.225, un lote de terreno con un área aproximada de 198,00 mts², cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 9,00 mts con calle en proyecto Nº 5ª A, siendo éste su frente; Sur: 9,00 mts con lote Nº 38; Este: en 22 mts con lote Nº 24; y Oeste: en 22 mts con lote Nº 28, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00. Este instrumento fue producido por la parte demandada durante el lapso de promoción de pruebas y no fue impugnado por la parte actora, por lo cual se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la venta efectuada por la empresa Aurea, C.A., al ciudadano Carlos José Tabare Guerra. Así se declara.
8. Prueba de Informes
a.- Comunicación Nº 4659 (f. 239) emanada del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, en fecha 16.11.2004; mediante la cual informa al juzgado de la causa que en fecha 31.01.2001 fue presentado ante la Gerencia de Comercialización de ese organismo el proyecto de Urbanización Las Fuentes ubicada en el sector las Maritas, Municipio Días del Estado Nueva Esparta; que de la documentación legal consignada se determinó que la misma debía ser complementada de acuerdo a lo establecido en el Programa de Apoyo Financiero FONDUR 1 AC-2001; que en cuanto al aspecto técnico se observó que debía ser ajustada a las especificaciones técnicas determinadas por el estudio de suelos, por lo que no podía ser calificada hasta tanto no se cumpliera con tales requisitos; y que hasta esa fecha no se ha recibido la documentación corregida. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para demostrar la fecha en que fue presentado el proyecto ante la Gerencia de Comercialización de FONDUR; así como las observaciones efectuadas al proyecto por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para la calificación, siendo que hasta esa fecha no se ha recibido la documentación corregida. Así se establece.
b.- Comunicación Nº E-0038 (f. 244) emitida por la Ingeniero Beatriz Ávila G., Gerente de la sucursal Nueva Esparta de la empresa Hidrología del Caribe C.A., Filial Hidroven, en fecha 23.01.2006; mediante la cual informa al juzgado de la causa que en diciembre de 1999, le comunicó al representante del desarrollo habitacional denominado Urbanización “Las Fuentes”, que el servicio de recolección de aguas servidas no era factible, hasta tanto no se culminaran los trabajos de construcción de la planta de tratamiento “Los Bagres”, por lo que debían recurrir a una solución particular, siempre que cumplieran con las normas sanitarias y ambientales, y que desde la puesta en marcha de dicha planta de tratamiento, a partir de mediados del año 2003, es que existe factibilidad del servicio de aguas servidas en ese sector. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para demostrar que desde el año 1999 hasta mediados del año 2003 no existía factibilidad del servicio de aguas servidas en la zona donde se proyecta construir la urbanización Las Fuentes entre las urbanizaciones Cotoperiz y Praderas de Valle Verde, debido a la construcción de la planta de tratamiento Los Bagres, la cual fue concluida y puesta en marcha desde el 2003. Así se establece.
VI.- Motivaciones para decidir
La parte actora manifiesta el incumplimiento en que ha incurrido la empresa demandada Aurea C.A., en la construcción de viviendas del proyecto habitacional “LAS FUENTES ubicado en el sector Las Maritas o El Juncal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, expresaron que suscribieron contratos con la empresa accionada para reservar el cupo de adquisición de dicha vivienda que se construiría en un terreno de aproximadamente 198 m² y que la vivienda tendría un área de aproximadamente 70 m², que el proyecto denominado “LAS FUENTES” sería financiado por el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) que de esa forma la empresa constructora y creadora del proyecto habitacional suscribió los contratos en referencia pero que han transcurrido más de tres años y no han obtenido de los directivos de dicha compañía una explicación en relación al proyecto habitacional, por lo que este incumplimiento y la negligente conducta de la empresa accionada les ha causado un perjuicio, razón por la que piden la resolución del contrato por ellos suscrito con la mencionada compañía, así como la devolución de las cantidades de dinero entregadas y su correspondiente indexación más las costas y costos del proceso; por su parte, la accionada representada por el defensor ad litem designado por el tribunal de la causa dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo la demanda en los hechos y el derecho invocado.
Así pues, quedó trabada la litis, la parte actora asegura el incumplimiento en el cual incurrió la empresa Aurea C.A., demandada en esta causa al no efectuar las gestiones correspondientes para levantar el desarrollo habitacional “LAS FUENTES” y por ende al no construir las viviendas a que se comprometió de acuerdo a los contratos sucritos, causándoles con su negligente conducta graves perjuicios, solicitando la resolución del contrato, la entrega de las sumas pagadas por reservas de cupo con la indexación o corrección monetaria correspondiente y la condena en costas. Así se declara.
De las actas procesales se observa que la parte actora, en su libelo de demanda solicita la resolución de un contrato de opción de compraventa celebrado con Aurea compañía anónima, y en razón que dichos instrumentos no fueron impugnados se hace innecesaria examinar la naturaleza y esencia de los contratos objeto de la acción de resolución instaurada, de modo que hacen plena fe y en consecuencia son aptos para demostrar la convención celebrada entre las partes, esto es entre los ciudadanos Neys Tenías, Mary Esther Narváez García, Roselis del Valle Fernández, Yanet Villarroel, Robert José López Villarroel, Luís Rafael Márquez Bolívar, Ramón del Valle Martínez, Luís Alberto García Arvelo, Elizabeth del Valle Salazar de Salazar, Eduardo René Hernández Martínez, Maylen Josefina Rojas Avendaño, Nirzo José Guzmán Bolívar, Rosa Elvira Oliveros Cazorla, Wendy Noriega Rivas, Juan Gilberto Bravo Guerra, Reina del Valle Fernández, Brehnev Stalin Lunar Acosta, Zonia Josefina Lunar Lunar, Estelia Sánchez y Aracelys Vásquez y la empresa Aurea C.A. Así se decide.
La parte accionada confirió a la parte actora el derecho de adquirir un bien determinado (vivienda) en la urbanización “LAS FUENTES”; complejo que estaba en proyecto y que no fue ejecutado y que de acuerdo a la prueba de informes evacuada en el a quo, se evidencia que la empresa demandada no cumplió con los compromisos requeridos para desarrollar el mismo, así se verifica de los oficios remitidos a esa instancia por El Fondo Nacional de Desarrollo Urbano que la Gerencia de Comercialización de FONDUR comunicó a la empresa Aurea C.A., que la documentación remitida era insuficiente para El Fondo Nacional de Desarrollo Urbano ya que no cumplía con los requisitos necesarios para la precalificación correspondiente, en razón que dicha compañía (la demandada) no presentó la factibilidad de incorporación de los servicios de infraestructura en relación a la descarga final de las aguas servidas. Esta información la suministró El Fondo Nacional de Desarrollo Urbano a la empresa demandada el día 27 de julio de 2001, y aun así sus representantes legales, tal como afirma la parte actora, adoptaron una conducta negligente ya que no comunicó esta información a los futuros compradores, ni realizó la gestiones pertinentes para presentar ante el Organismo el estudio de factibilidad de los servicios de infraestructura para la descarga de aguas servidas, limitándose a incumplir el contrato celebrado; de allí, que tampoco hicieron entrega o reembolso de las sumas de dinero recibidas, configurándose un franco incumplimiento de las obligaciones asumidas a través de los contratos suscritos.
La opción de compra venta como un contrato preparatorio engendra una obligación de hacer, o sea prestarse a un contrato futuro y en la etapa probatoria de este procedimiento la parte demandada se circunscribió a comprobar que el demandante Ramón del Valle Martínez, fue el único contratante que rescindió la convención suscrita con la empresa Aurea C.A., no logrando demostrar la empresa demandada el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el resto de los codemandantes, la cual consistía en ejecutar el proyecto habitacional o en todo caso, como lo establecieron en el convenio en la devolución al cliente en su totalidad de las sumas recibidas; de allí que, siendo el contrato como afirma el testo sustantivo la convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico, se determina que la empresa demandada Aurea C.A., celebró un contrato bilateral asumiendo obligaciones y asumiéndolas también la parte actora, sin embargo se destaca, que los actores cumplieron con lo pactado, más no así la compañía demandada, lo que significa y comporta el derecho de demandar la resolución del contrato suscrito con fundamento en el artículo 1.167 del Código Civil, que otorga el derecho a la parte que cumple con su obligación de demandar a la otra que la ha incumplido, bien para solicitar el cumplimiento o ejecución del contrato o la resolución del mismo; por tanto, al no haber demostrado la sociedad de comercio Aurea C.A., el cumplimento de las obligaciones que contrajo con la parte actora mediante los contratos suscritos se impone la declaratoria con lugar de la acción intentada, esto es, la resolución de los contratos celebrados y por ende la devolución a los codemandantes de la totalidad de las sumas de dinero recibidas y la indexación correspondiente, solicitada de forma oportuna, esto es, en el libelo de la demanda, salvo las cantidades que corresponden al ciudadano Ramón del Valle Martínez, pues la accionada demostró durante el debate probatorio que dicho ciudadano en forma voluntaria rescindió el contrato suscrito con la empresa accionada. En conclusión se impone la declaratoria sin lugar de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la empresa Aurea C.A., y la confirmatoria de la sentencia dictada el día 22 de mayo de 2006. Así se decide.
VII. Decisión
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Joana Rodríguez López, en su condición de apoderada judicial de la empresa Aurea, C.A., parte demandada, contra la sentencia de fecha 22.05.2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se confirma el fallo apelado dictado en fecha 22.05.2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Se condena en costas del recurso a la apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia. Remítase el presente expediente original en su oportunidad al juzgado de la causa.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo

Exp. Nº 7050/06
AELG/acg
Definitiva

En esta misma fecha (09.11.2006) siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publico, la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo