Asunto N° OP01-X-2006-000072 .
PONENCIA: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
Corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta sobre la INHIBICIÓN planteada por el Dr. EDUARDO CAPRI ROSAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conocer las actuaciones que conforman el asunto principal N° OP01-R-2006-000339 llevado por el mencionado Tribunal A Quo, el cual contiene el Proceso Judicial donde aparece como Imputada la ciudadana MILKA MERCEDES VÁSQUEZ DE LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, y para hacerlo observa:
PRIMERO: El Juez Inhibido indica en su Acta como Causal de Inhibición, la contemplada en el Ordinal 8° del Dispositivo Técnico del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo: 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACION. Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos, intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados pos las causales siguientes:
…omissis…
Ordinal 8°. “Cualquiera otra causa, fundada en motivo graves, que afecte su imparcialidad;”...
SEGUNDO: El Dr. EDUARDO CAPRI ROSAS, al fundamentar su inhibición en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentó lo que a continuación sigue: “ …, me inhibo de continuar conociendo en la presente causa, (Sic) en razón de los siguientes hechos: Desde hace varios años, inicié relaciones comerciales con la empresa comercial Vásquez, cuyos directivos a lo largo de este lapso han tenido con mi persona un trato cordial y respetuoso. Y en virtud de que la Ciudadana MILKA MERCEDES VASQUEZ DE LOPEZ (Sic), es imputada por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, y es a su vez representante de dicha empresa, considero que tal circunstancia afecta mi imparcialidad para conocer del presente asunto, siendo este motivo suficiente para desprenderme de la misma, todo con la finalidad de lograr una sana y recta administración de justicia, ello en atención a lo previsto en el artículo 86, ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal…,” (Sic)
MOTIVACION PARA DECIDIR
Los funcionarios que integran el Sistema Judicial de Venezuela con perfecta jurisdicción y competencia para Juzgar, y hacer ejecutar lo sentenciado, pueden tener en determinado momento, ya inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente (Control, Juicio, Ejecución), imposibilidad para ejercer la potestad por razones de su posición frente a las partes en el proceso. Los operadores de justicia –Jueces, defensores, etc.- sea cual fuere su posición dentro del poder o sin el, deben tener capacidad subjetiva, es decir, situación personal que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.
Unas de las singularidades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, que significa que para la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes.
El Juez como sujeto de tanta investidura puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada. En el caso planteado de la incidencia de inhibición, el Juez se excusa de forma unipersonal de conocer el mismo por razones muy sobresalidas que se lo impiden, como Juez del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal.
Para justificar el apartamiento del caso que se examina, ofreció terminante prueba, como es: Factura-Contrato 2005659, que en definitiva no cabe la menor duda que el Juez inhibido se encuentra incurso en la causal 8° del artículo 86 del Código Adjetivo Penal.
Por ello el planteamiento del Juez Inhibido en el Acta de Inhibición mas sus respectivo recaudo que avalan tal incidencia, es considerado por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL DR. EDUARDO CAPRI ROSAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese la presente decisión en el libro Diario, notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce el asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de La Independencia y 147° de La Federación.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Presidente de Sala (Ponente)
CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Miembro de Sala
DELVALLE CERRONE MORALES
Miembro de Sala
LA SECRETARIA
ABG. SEIMA FLORES CHONA
Asunto N° OP01-X-2006-000072.
|