La Asunción, 15 de noviembre de 2006.

Asunto N° OP01-X-2006-000068.-

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Vista la INHIBICIÓN planteada por VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.583.776, actualmente Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “… procedo a INHIBIRME de conocer el presente asunto signado con el N° OP01-P-2005-000339, seguido en contra de la ciudadana MILKA MERCEDES VASQUEZ DE LOPEZ, debidamente asistida por la Defensora Abogada MARIA LUISA FINOL SANCHEZ…, por cuanto se encuentra afectado mi ánimo para dictar cualquier decisión en el presente asunto, ya que se trata de la misma profesional del derecho, quien en otra oportunidad, asistiendo al ciudadano RAFAEL ROMERO ALCANTARA,…lo representó como abogado y que posteriormente dicho ciudadano ejerció una denuncia en mi contra ante la Inspectora de Tribunales…Como es de suponer, tal situación por haber sido considerada por mi como injusta, me afectó grandemente por ello no me encuentro en condiciones de efectuar ningún pronunciamiento en el que corra el riesgo de no actuar con la debida imparcialidad de mi parte. Ofrezco como pruebas de lo que aquí alegado (Sic) el Expediente antes mencionado, donde fungió siempre como asistente del referido ciudadano la Abogada MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, constando además la referida denuncia interpuesta por RAFAEL ROMERO ALCANTARA… En consecuencia, me considero incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el ordinal 8° por existir motivos graves que afectan mi imparcialidad, siendo que el hecho antes mencionado afecta mi ánimo para tomar cualquier decisión aun cuando este ajustada a derecho, debo pasar a INHIBIRM... Debiendo además invocar la inhibición obligatoria contenida en el artículo 87 del referido instrumento legal…”

SEGUNDO: La inhibida el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez inhibida, anuncia con amplitud que justifican o amparan su separación de seguir conociendo el asunto OP01-P-2005-000339 que corresponde a la causa seguida a la Ciudadana MILKA MERCEDES VÁSQUEZ DE LÓPEZ, donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos toda vez, que lo que aporta a esta incidencia la Juez, se demuestra que efectivamente fue objeto de una denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, tal como lo señala en las copias que acompaña a su incidencia, y no cabe la menor duda que lo expresado por la Inhibida se corresponde con la realidad.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace la Juez Inhibida si están ajustadas a derecho.

Es transitado por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las peculiaridades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la Jueza inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer de la presente causa y antes de ser recusado, interpone la incidencia basada en el artículo 86, ordinal 8° y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición, es considerado por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentran ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por la Juez de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.583.776, actualmente Juez Titular de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 8° del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

Regístrese en Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de La Independencia y 147° de La Federación.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Miembro Presidente de Sala (Ponente)



CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro de Sala



DELVALLE CERRONE MORALES
Juez Miembro de Sala

LA SECRETARIA


ABG. SEIMA FLORES CHONA.



Asunto OP01-X-2006-000068.-