REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 24 de noviembre de 2009.
199º y 150º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 16/09/2009 por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la parte demandada, la Sociedad Mercantil Electronic Services & Store, C.A., representada en dicho acto por el ciudadano CARLOS JOSÉ MERLINA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-8.434.659, asistido por el Abogado en ejercicio Alexander Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.373., por una parte, se da por citado, conviene la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en el hecho como en el derecho y solicita un plazo hasta el cinco de octubre de 2009, a los fines de proceder a la desocupación total del inmueble y se obliga a cancelar el día 05 de octubre de 2009 la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Setenta y Tres Bolívares con 52/100…(Bs.8.873.52), por concepto de deuda pendiente; y por la otra por el Abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.416, acepta tal convenimiento y concede el plazo solicitado para la desocupación como para el pago, reservándose solicitar la ejecución del la medida de secuestro en caso de incumplimiento de cualquiera de las dos obligaciones adquiridas; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2009-1506
Sent. Interlocutoria Nro. 2009-484
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