REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Noviembre de 2006

196º y 147º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES MARGARITA WINGS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Abril de 2005, anotado bajo el N° 63, tomo 19-A

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio ISAIAS CARRERAS D’ENYOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.330.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, de este domicilio,-.

PARTE DEMANDADA: TAL TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A.”, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1.992, bajo el N° 14, tomo 39-A Sgdo, modificado sus estatutos sociales por acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 21 de agosto de 1.995, y registrada por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Agosto de 1.995, anotada bajo el N° 990, Tomo I-Adc 19, asistido por el Abogado en ejercicio SALVADOR ALAIN GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.751, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 03-07-2006, fue recibido el libelo de demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARGARITA WINGS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Abril de 2005, anotado bajo el N° 63, tomo 19-A, de este domicilio contra la Sociedad Mercantil TAL TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1.992, bajo el N° 14, tomo 39-A Sgdo, modificado sus estatutos sociales por acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 21 de agosto de 1.995, y registrada por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Agosto de 1.995, anotada bajo el N° 990, Tomo I-Adc 19.-
En fecha 11-07-06, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil TAL TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., en cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos MIREYA SUCCI M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.903.488, en su carácter de Director ejecutivo, JORGE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.256.034, en su carácter de suplente del Director ejecutivo, LUISA T. BARTOLI DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.717.752, en su carácter de Director Gerente, y NOEL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.456.679, en su carácter de Director Suplente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Avenida Santiago Mariño, Centro Comercial Fermín Local N° 4 de este Estado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, asistido por el abogado en ejercicio SALVADOR ALAIN GOMEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.751, Parte Intimada en el presente juicio y por la otra el abogado en ejercicio ISAIAS D’ENJOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.806, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado… pido al Tribunal homologue el presente convenimiento y no ordene el archivo del presente expediente hasta tanto no se cumpla con los lapsos de pago establecido en el mismo…” Asimismo la Parte Actora, expone: “…Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil TAL TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora en fecha 20 de Julio de 2006, durante el acto de la Medida Preventiva de Embargo decretada y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, el cual corre inserto al folio Doce (12) y trece (13) del cuaderno de medidas y en consideración que el convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres nia la ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-


IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO suscrito por la SOCIEDAD MERCANTIL TAL TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1.992, bajo el N° 14, tomo 39-A Sgdo, modificado sus estatutos sociales por acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 21 de agosto de 1.995, y registrada por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Agosto de 1.995, anotada bajo el N° 990, Tomo I-Adc 19, asistida por el abogado en ejercicio SALVADOR ALAIN GOMEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.751, Parte Demandada y el Dr. ISAIAS D’ENYOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha homologación como sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 20-07-2006. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y en su oportunidad Archivese del presente Expediente.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.


NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm
EXP N° 1.115-06
Homologación/definitiva