República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°

El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano ZIGIAO CEN CHANG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.337.100, asistido por el abogado en ejercicio LUIS A. ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.695, contra el ciudadano: ALEXANDER FELIPE HUBERT RENDON, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-055.531, de este domicilio, con motivo de la acción de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), a través de la cual lo demanda para que pague la suma deudora y las costas y costos del proceso.-

Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda se dictó auto de Avocamiento en fecha 30-11-2004, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación del demandado.-

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.


ARV-wfg
CAUSA N° 1.023-04
Interlocutoria/perención