JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
196º Y 147º
El presente juicio se inició por demanda intentada por la ciudadana NANCY VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4. 047.091, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ENRIQUE CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.697, también de este domicilio, contra la ciudadana SILVIA JOSEFINA ALZUAL de BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.850.89, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, que vincula a las partes, sobre un inmueble constituido por una casa distinguida con el No. 27, ubicada en la calle 3 de la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de contrato de arrendamiento suscrito en forma privada en fecha 08 de febrero de 2005, a quien demanda para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal la resolución del referido contrato; y, como consecuencia de ello, en hacerle entrega del bien inmueble objeto del mismo, libre de personas y bienes; en cancelar las costas y costos del proceso.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida el 15 de noviembre de 2005, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la demandada.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 267 ejusdem, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.-

LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-

RFG
Exp. Civil No. 05-2372.-