REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano DOMICIO DEL JESÚS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 871.388, domiciliado en Las Piedras de El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado GILBERTO MARÍN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 9381, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que su partida de nacimiento que se archiva en el Registro Civil del Municipio García de este Estado, al folio 31, bajo el Nro. 31, correspondiente al año 1.930 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el referido Municipio, presenta o adolece al error: de señalar que nació el día treinta y uno de junio de 1.930, en lugar del treinta y uno de julio, en vista de que el 31 de junio no existe en el calendario puesto que éste mes sólo tiene treinta días y es por lo que solicita la rectificación de la partida de nacimiento en el sentido de corregir: Donde dice treinta y uno de junio” debe decir: treinta y uno de julio” que es como corresponde.
Ahora bien, en el documento que cursan al folio 4 contentivo del acta de nacimiento del ciudadano DOMICIO DEL JESÚS ROJAS, expedida en fecha 23-10-2006 por el Prefecto del Municipio García, Distrito Mariño de este Estado, que es un documento público con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado, en virtud que tal como lo señala el solicitante se indicó que nació el día 31-06-06, fecha ésta que no existe en el calendario pues el mes de junio sólo contiene treinta (30 días) y no treinta y uno (31) como se indicó en el acta de nacimiento.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano DOMICIO DEL JESÚS ROJAS.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano DOMICIO DEL JESÚS ROJAS, ya identificado, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio García, Distrito Mariño de este Estado, en fecha 01-11-1.930, asentada bajo el Nro. 31, Folio 31..
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “donde dice: “que nació a las cinco horas-meridiem del día treinta y uno de Junio de este mismo año”, debe decir “que nació a las cinco horas-meridiem del día treinta y uno de Julio de este mismo año”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio García, Distrito Mariño de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° y 146°.
EL JUEZ TEMPORAL

MIGUEL ÁNGEL DOMINGUEZ ALVARADO.

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
MADA/CF/gdeo-
EXP. Nº. 9458-06.-