REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ ORDAZ y MARICELA NORIEGA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.474.172 y 5.475.937, respectivamente, domiciliados en la calle La guillotina del Caserío El Valle, Municipio García de este Estado, y asistidos por el abogado ROBERT ALEXANDER MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.953.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 03 de Noviembre de 1972, contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N°. 401, vuelto folio 52 al folio 53, asimismo, alegan que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombres OSCARINA JOSEFINA GONZÁLEZ NORIEGA y DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ NORIEGA, ambos casados y mayores de edad. y que se encuentran separados desde hace mucho tiempo, aproximadamente diez (10) años, es decir el día 06 de Enero de 1.990, sin que hasta la fecha haya existido intención de reconciliación alguna, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85 “A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 30.05.06 (f. vuelto del folio 2).
En fecha 30.05.06 (f. 3 y 4), se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ ORDAZ y MARICELA NORIEGA COVA, debidamente asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 02.06.06 (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
Por diligencia de fecha 08-06-06 (folio 6)el ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ ORDAZ, quien debidamente asistido de abogado consigna copia simple del libelo de demanda y del auto de admisión, manifiesta al Tribunal su ultimo domicilio conyugal y confiere además poder especial al abogado ROBERT MARCANO., dejándose constancia por secretaría que el mismo fue conferido en su presencia y el otorgante se identificó con su cédula de identidad Nro. 5.474.172,
En fecha 14-06-06 (vuelto del folio 7 y 8) se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas.
Por diligencia del 26.06.06 (f. 9y 10), el alguacil Temporal de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 29.06.06 y 13-07-06 (f. 11 y 12), comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ ORDAZ y MARICELA NORIEGA COVA, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ ORDAZ y MARICELA NORIEGA COVA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Prefecto del Distrito Mariño, hoy Municipio Mariño de este Estado, en fecha 07-02-85, según consta del acta anotada bajo el N°.19, vuelto al folio 22 al folio y folio 23, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los hijos procreados en la unión matrimonial son mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TEMPORAL

MIGUEL ÁNGEL DOMINGUEZ ALVARADO.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ -
MADA/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 8667-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA


Abg. CECILIA FAGUNDEZ-