REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: NESTOR LUIS GARCIA PINO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.651.220.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JERRY JAVIER AGUILERA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.753.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 1° de Agosto de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por el ciudadano NESTOR LUIS GARCIA PINO, debidamente asistido por el abogado JERRY JAVIER AGUILERA CARABALLO, ambos ya identificados, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos REINA DEL VALLE PINO, VICENTE PAULINO GARCIA PINO y RAMON ANTONIO GARCIA PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.051.914, 5.482.301 y 5.479.893, respectivamente.
Narra el solicitante, que son los únicos y universales herederos de la de-cujus CARMEN JULIA PINO DE GARCIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 878.525, quien falleció ab-intestato en la ciudad de El Tigre, el 28 de Junio de 2.003, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare a él y a sus hermanos como los únicos y universales herederos.
En fecha 8 de Agosto de 2006, comparece el solicitante asistido de abogado, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de seis (6) folios útiles.
En la misma fecha 8 de Agosto de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite el día 14 de Agosto del año 2006.
En fecha 03 de Octubre de 2006, el solicitante asistido de abogado, suministra los datos de los testigos; fijándose oportunidad en fecha 27-10-2006, para su evacuación.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan, a saber: Acta de Defunción de la difunta CARMEN JULIA PINO DE GARCIA; Partidas de nacimiento del solicitante y sus hermanos junto con las copias simples de sus cédulas de identidad; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BRAULIO PINO y SANTIAGO DEL JESUS VALERIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.162.307 y 9.309.150, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen desde hace mucho tiempo a los solicitantes; que conocieron a la difunta CARMEN JULIA PINO DE GARCIA; que les consta que NESTOR LUIS, REINA DEL VALLE, VICENTE PAULINO y RAMON ANTONIO, son los hijos legítimos de la finada; y que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la de-cujus, quien falleció en la ciudad de El Tigre el 28-6-2003. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NESTOR LUIS GARCIA PINO, REINA DEL VALLE PINO, VICENTE PAULINO GARCIA PINO y RAMON ANTONIO GARCIA PINO, plenamente identificadas en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante CARMEN JULIA PINO DE GARCIA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-