REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de Noviembre de 2.006.
194º y 145º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH DEL VALLE QUIJADA, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana JUDITH DEL VALLE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 4.046.809, con domicilio en la calle principal de la sabaneta, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado CESAR JOSE MARIN WETTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.360; solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento. El error denunciado por la solicitante consiste, en que al momento de asentar en la Partida de Nacimiento, de la ciudadana JUDITH DEL VALLE QUIJADA, fue trascrito de manera errónea el nombre de la solicitante, ya identificado, su nombre se hizo como “LLUDIS DEL VALLE”, cuando lo correcto era “JUDITH DEL VALLE” evidenciándose la existencia del error material cometido en su nombre. Para los efectos probatorios, el solicitante presentó original de su Partida de Nacimiento, copias fotostáticas de documente donde se evidencia el nombre correcto, de los cuales se desprende y quedó demostrado el verdadero nombre de la solicitante. JUDITH DEL VALLE QUIJADA. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, asentar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana JUDITH DEL VALLE QUIJADA, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.955, bajo el N° 40, folio N° 16, a fin de que escriba correctamente el nombre de la solicitante, ciudadana “JUDITH DEL VALLE QUIJADA”. Y así se decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.-