REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años 196° y 147°
Exp 22.718.
En fecha 28 de Julio 2.006, los ciudadanos NULCE LOPEZ GUILARTE y BELKYS DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V 5.185.379 y V.- 8.391.716, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Fraternidad del sector Los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y el segundo en la calle San Nicolas, Sector Guaraguao, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ELINOR LOPEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.448, quienes presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Septiembre de 1.976, ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que han permanecido separados viviendo en domicilios diferentes, desde el mes de Marzo de 1.998 y que procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres BELKIS NOHEMI, nacida el catorce (14) de Abril de 1.977 y DANIEL JOSE, nacido el treinta (30) de Octubre de 1.982, que no hay bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna .
En fecha, 20 de Julio de 2.006, comparece la ciudadana BELKYS DE LOS SANTOS VASQUEZ, asistida por la abogada ELINOR LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.448, quien consigna en tres (3) folios útiles, copia certificada del a acta de matrimonio, copias de las actas de nacimientos de los mencionados hijos, en esta misma fecha se le da entrada al presente procedimiento.
En fecha, 27 de Julio de 2.006, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha, 9 de Agosto de 2.006 se libro Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Septiembre de 2.006, el Alguacil de este despacho consigna debidamente firmada, Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 5 de Octubre de 2.006, comparece la Fiscal VIII Especializada del Ministerio Público Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, quien dio su opinión favorable.
Este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos NULCE LOPEZ GUILARTE y BELKYS DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges NULCE LOPEZ GUILARTE y BELKYS DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos NULCE LOPEZ GUILARTE y BELKYS DE LOS SANTOS VELASQUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio Civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Septiembre de 1.976.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.