REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años 196° y 147°

Exp 22.669.
En fecha 12 de Junio 2.006, los ciudadanos JULIO JOSE FARIAS Y PILAR TIBISAY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V 10.201.216, V.- 9.428.859, respectivamente, domiciliados en el Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.603, quienes presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron Matrimonio civil en fecha 22 de Noviembre de 1.985, ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal del Cordón, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, quienes han permanecido viviendo en domicilio diferentes desde 20 de Febrero de 1.999, el ciudadano JULIO JOSE FARIAS, estableció su domicilio en la Calle Principal del Cardón, casa s/n, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y que procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombres YOHANA DEL VALLE y EFIGENIA EVANGELISTA, nacidas el 5-10-1.986 y 21-9-1.987.
En fecha, 15 de Junio de 2.006, comparece la ciudadana PILAR TIBISAY HERNANDEZ, asistida por el abogado ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.603, quien consigna en tres (3) folios útiles, copia certificada del a acta de matrimonio, copias de las actas de nacimientos de las mencionadas hijas, en esta misma fecha se le da entrada al presente procedimiento.
En fecha, 20 de Junio de 2.006, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha, 11de Agosto de 2.006 se libro Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Septiembre de 2.006, el Alguacil de este despacho consigna debidamente firmada, Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 5 de Octubre de 2.006, comparece la Fiscal VIII Especializada del Ministerio Público Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, quien dio su opinión favorable.
Este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JULIO JOSE FARIAS y PILAR TIBISAY HERNANDEZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JULIO JOSE FARIAS y PILAR TIBISAY HERNANDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JULIO JOSE FARIAS y PILAR TIBISAY HERNANDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio Civil celebrado por ante el Prefecto del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Noviembre de 1.985.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.