REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 7 de Noviembre de 2.006.-


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MARIA ENCARNACION DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-537.281, representada legalmente por la ciudadana LUISA MARGARITA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.423.818, como consta en poder debidamente protocolizado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, bajo el N° 56, Tomo 146 de fecha 14-9-2.006.-

A.II) APODREADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio KARILÚBER SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.187.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Septiembre 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN DÍAZ, representada legalmente por la ciudadana LUISA MARGARITA DÍAZ, ya identificados.
Narra la solicitante, que en fecha 13 de enero de 1.994, falleció en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, de la Ciudad de Cumaná, Municipio sucre del Estado Sucre, “AB-INTESTATO”, su hijo, quien en vida se llamaba PEDRO MANUEL DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.655.323, y que murió a consecuencia de “EDEMA PULMONAR AGUDO, INSUFICIENCIA HEPÁTICA, CERROSIS HEPÁTICA, ALCOHOLISMO CRÓNICO”, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Finaliza solicitando, se le declare como la Única y Universal Heredera del prenombrado causante PEDRO MANUEL DÍAZ, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2.006, comparece la ciudadana LUISA MARGARITA DÍAZ, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN DÍAZ, asistida de la Abogada KARILUBER SALAZAR CABRERAS, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de tres (3) folios útiles, y Poder Apud Acta, conferido a la Abogada antes mencionada.
En fecha 27 de septiembre de 2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 4 de octubre de 2.006, fijando el tercer día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos, siendo evacuados el 30 de octubre de 2.006.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GUSTAVO JOSÉ GIL MOLINA y CARLOS JOSÉ SALAZAR BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.429.401 y V-2.832.728, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus PEDRO MANUEL DÍAZ, quien era hijo de la solicitante MARÍA ENCARNACIÓN DÍAZ, y quien falleció en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, de la Ciudad de Cumaná, Municipio sucre del Estado Sucre, el día fecha 13 de enero de 1.994; que conoce a la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN DÍAZ, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que es la ÚNICA HEREDERA de del cujus PEDRO MANUEL DÍAZ, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que la fallecida no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN DÍAZ, plenamente identificada en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante PEDRO MANUEL DÍAZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-