REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°

Expediente N° 22.712.

En fecha 15-06-2.006, los ciudadanos ECOLASTICA DEL CARMEN LUGO y JESUS LUIS JIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.474.241 y 3.488.689, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio PABLO PARRA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.344, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 20-10-1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la avenida El Cementerio, casa N° 5, sector Las Cabreras, Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial; que dicha unión fue interrumpida de hecho el día 1-03-1.999, y que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse.
En fecha 18-07-2.006, comparece el ciudadano JESUS LUIS JIMENEZ SUAREZ, ya identificado, asistido de Abogado, quien consigna en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio, de fecha 27-10-1.998, anotada bajo el N° 40.-
En fecha 18-07-2.006, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 25-07-2.006, y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 20-09-2.006.
En fecha 05-10-2.006, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, con Inpreabogado N° 36.754, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público (f.14), quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ECOLASTICA DEL CARMEN LUGO y JESUS LUIS JIMENEZ SUAREZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ECOLASTICA DEL CARMEN LUGO y JESUS LUIS JIMENEZ SUAREZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ECOLASTICA DEL CARMEN LUGO y JESUS LUIS JIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.474.241 y 3.488.689, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-10-1.988. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-