REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°

En fecha 27 de julio de 2.006, los ciudadanos BRUNO DIAS HASSAN y ANA ADELINA WILCHES POLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-82.102.031 y V-14.432.526, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio ALEXANDRA GÓMEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.922, presentaron ante este Tribunal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil el 23 de Abril de 1.999, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; que desde el 15 de Enero de 2.001, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho y que de esa unión conyugal, no se procrearon hijos.
En fecha 30 de mayo de 2.006, comparece el ciudadano BRUNO DIAS HASSAN, asistido de la abogada ALEXANDRA GÓMEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.922, quien consignan en dos (2) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio y Poder Especial Apud Acta conferido a la abogada ALEXANDRA GÓMEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.922, y dándole entrada en fecha 30 de mayo de 2.006.
En fecha 5 de Junio de 2.006, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 16 de junio de 2.006, se libra la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2.006.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos BRUNO DIAS HASSAN y ANA ADELINA WILCHES POLANCO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos BRUNO DIAS HASSAN y ANA ADELINA WILCHES POLANCO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos BRUNO DIAS HASSAN y ANA ADELINA WILCHES POLANCO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 23 de Abril de 1.999, por ante primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 6, Año 1.999.-
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los seis (6) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-