REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 196° y 147°
En fecha quince (15) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), los ciudadanos ANGEL RAFAEL FARIAS y EDILIA MARGARITA GONZALEZ DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.275.885 y 15.318.779, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio EFREN GOMEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9347, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el día veinte (20) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre; y que desde el 18 de Abril de 1999, se separaron de hecho, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha. No procrearon hijos.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2006, comparecen los ciudadanos ANGEL RAFAEL FARIAS y EDILIA MARGARITA GONZALEZ DE FARIAS, asistidos por el abogado EFREN GOMEZ MEDINA, ya identificados, quienes consignan en tres (3) folios útiles, original del Acta de Matrimonio, y sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano ANGEL RAFAEL FARIAS.
En fecha primero (01) de Junio del año 2006, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20-9-2.006.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL FARIAS y EDILIA MARGARITA GONZALEZ DE FARIAS, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ANGEL RAFAEL FARIAS y EDILIA MARGARITA GONZALEZ DE FARIAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ANGEL RAFAEL FARIAS y EDILIA MARGARITA GONZALEZ DE FARIAS, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 20 de Mayo de 1.996.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
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