REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 6 de noviembre de 2.006.-
196° y 147°


Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial del accionante, mediante la cual desiste del procedimiento en virtud de que se ha restablecido la situación jurídica infringida, este Tribunal para pronunciarse, previamente observa: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su Artículo 25, establece: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.” (Resaltado del Tribunal). Aplicando la disposición adjetiva en comento al caso que nos ocupa, el Tribunal advierte que las normas sobre arrendamiento son de orden público y la situación planteada en la pretensión de amparo constitucional se produce en el curso de una presunta relación arrendaticia, en virtud de lo cual este Juzgado, se abstiene de homologar el desistimiento, presentado en fecha 24-10-2.006, por la Abogada MAYELIS JOSEFINA FRANCO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN ANTON, parte accionante en la presente acción de Amparo Constitucional. ASI SE DECIDE.-