REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°
Vista la Transacción Judicial presentada en fecha 31-10-2.006, celebrada entre la Abogada BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121, actuando en su carácter de apoderada judicial del Condominio del COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE, ubicado en la Urbanización Costa Azul, calle Las Amapolas y su prolongación con calle Los Uveros de esta ciudad de Porlamar, parte actora, y el abogado MANUEL ENRIQUE CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRO INMOBILIARIO BAHIA MAR, C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de este Estado, el 9-2-1.999, bajo el N° 37, Tomo 1-A, de los libros de registro llevados por esa oficina, parte demandada en el presente juicio, en el expediente N° 22.088, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), interpusiera el CONDOMINIO DEL COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE, contra sociedad mercantil CENTRO INMOBILIARIO BAHIA MAR, C.A., ya identificada, en la cual establecieron lo siguiente: 1) Que el apoderado de la parte demandada, propone a la apoderada de la demandante, pagarle la unica cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.150.000,oo), por todos los conceptos demandados. 2) Que la apoderada de la parte demandante, acepta el pago de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.150.000,oo), por todos los conceptos demandados, y declara recibir dicha cantidad en el acto, en dinero efectivo y de curso legal a su entera y cabal satisfacción, para ser distribuidos de la manera siguiente: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.641.984,oo), para su representada y la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 508.000,oo), para concepto de honorarios profesionales de los abogados apoderados de la parte demandante. 3) Que ambas parte declaran que nada quedan a deberse, ni reclamarse mutuamente, por cualquier concepto derivado de la presente causa. Visto que las partes intervinientes tiene plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 31-10-2006. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-