JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 30 de Noviembre de 2.006.-
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JESUS MANUEL LABORI VELASQUEZ, BERTHA ELENA LABORI VELASQUEZ, NEIMYS JOSE LABORI VELASQUEZ, LUIS FRANCISCO LABORI VELASQUEZ y ARTURO JOSE LABORI VELASQUEZ, venezolanos mayores de edad, domiciliados en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, identificados con las cédulas de identidad nros. 9.308.656, 9.308.657, 10.199.355, y 11.537.835, respectivamente.
A.II) ABOGADO DE LA SOLICITANTE: OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.925.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 2-11-2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran los ciudadanos JESUS MANUEL LABORI VELASQUEZ, BERTHA ELENA LABORI VELASQUEZ, NEIMYS JOSE LABORI VELASQUEZ, LUIS FRANCISCO LABORI VELASQUEZ y ARTURO JOSE LABORI VELASQUEZ.
Narran los solicitantes, que en fecha 26-8-2.006, falleció ab-intestato, en su residencia, ubicada en las Casitas de la población de Pampatar, del Estado Nueva Esparta, la de Cujus ciudadana LUISA CARMEN ZABALA DE LABORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.4.050.425, según consta del Acta de Defunción llevada por ante el Registrador Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el N° 26, folio 36 y 37.
Finaliza solicitando, se les declare como los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada causante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8-11-2.006, comparece la ciudadana BERTHA ELENA LABORI VELASQUEZ, asistida por el abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, ya identificados, consignan los recaudos detallados en la solicitud, constantes de seis (6) folios útiles, y se le da entrada al expediente.
En fecha 15-11-2.006, se admite la presente solicitud, y fija el Tercer (3er) día de despacho, siguiente a esa fecha, para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos ciudadanos HECTOR ALY FRANCO Y MARISOL DEL VALLE MENDOZA GARCIA.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HECTOR ALY FRANCO Y MARISOL DEL VALLE MENDOZA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad nros. V.16.035.262 y V.9.304.931, respectivamente quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JESUS MANUEL LABORI VELASQUEZ, BERTHA ELENA LABORI VELASQUEZ, NEIMYS JOSE LABORI VELASQUEZ, LUIS FRANCISCO LABORI VELASQUEZ y ARTURO JOSE LABORI VELASQUEZ; que la prenombrada de la de Cujus LUISA CARMEN ZABALA, había fallecido ab-intestato el 26-8-2.006, y que por consiguiente saben y les consta que los ciudadanos arriba anteriormente mencionados, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, dieron razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JESUS MANUEL LABORI VELASQUEZ, BERTHA ELENA LABORI VELASQUEZ, NEIMYS JOSE LABORI VELASQUEZ, LUIS FRANCISCO LABORI VELASQUEZ y ARTURO JOSE LABORI VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante LUISA CARMEN ZABALA DE LABORI.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-