REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de Noviembre del año 2.006
196º y 147º

Revisada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARLINA JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.650.409, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OMAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.681, actuando en su propio nombre como concubina y en representación de PERFECTO JOSE AMUNDARAIN, SARAI, ABISAI e YRAIS FUENTES; este Tribunal observa, por una parte, que la mencionada concubina, no puede tenerse como presunta heredera del finado POLICARPIO RAFAEL MUJICA, a los efectos judiciales, y en los actuales momentos, ya que según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de fecha 12 de Julio de 2005, y que constituye doctrina vinculante, debió haber sido declarada su condición de concubina por un Juez, con anterioridad a la presente solicitud. Por otra parte, observa el Tribunal que quienes aparecen como presuntos hijos del De-Cujus POLICARPIO RAFAEL MUJICA, en el acta de defunción SARAI, ABISAI e YRAIS FUENTES, son hijos de su presunta concubina CARLINA JOSEFINA FUENTES, según consta de sus respectivas partidas de nacimiento; sin embargo, no se evidencia de autos que hayan sido reconocidos por el De-Cujus en vida. Con relación a PERFECTO JOSE AMUNDARAIN RODRIGUEZ, este aparece como hijo legítimo de GUILLERMO AMUNDARAIN y ANTONIA RODRIGUEZ DE AMUNDARAIN, y no del difunto POLICARPIO RAFAEL MUJICA, todo lo cual implicaría la instauración de un juicio de Inquisición de Paternidad que desvirtuara la fuerza probatoria de las actas del estado civil de los solicitantes, o en su defecto, el reconocimiento voluntario de los mismos como tales hijos, por sus reales y efectivos sucesores. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, NIEGA “in limine litis” la admisión de la solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos CARLINA JOSEFINA FUENTES, PERFECTO JOSE AMUNDARAIN RODRIGUEZ, SARAI, ABISAI e YRAIS FUENTES, identificados en autos, por cuanto de las documentales presentadas no se presumen los vínculos filiatorios que se invocan para dar lugar a la evacuación de testimoniales que permitan a este Tribunal acreditarles como únicos y universales herederos. ASI SE DECIDE.-