REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Exp. 22.682
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°
En fecha 19 de Junio de 2.006, los ciudadanos LUIS JOSE RODRIGUEZ MATA y HAYDEE DEL CARMEN MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.832.371 y V. 3.029.931, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.771, presentaron ante este Tribunal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil el 5 de Noviembre de 1.979, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal; que desde el 20 de Febrero de 1.999, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho y que de esa unión conyugal, procrearon un hijo que lleva por nombre JOSE LUIS RODRIGUEZ MOYA, de 26 años de edad.
En fecha 22 de Junio de 2.006, el Tribunal le da entrada a la presente causa
En fecha 28 de Junio de 2.006, el Tribunal admite la presente causa, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 28 de Septiembre de 2.006, se libro Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha, 26 de Julio de 2.006, se libro Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Octubre de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Despacho consigna en este acto boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22 de Noviembre 2.006, comparece la Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII, quien manifestó su opinión favorable.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LUIS JOSE RODRIGUEZ MATA y HAYDEE DEL CARMEN MOYA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos LUIS JOSE RODRIGUEZ MATA y HAYDEE DEL CARMEN MOYA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos LUIS JOSE RODRIGUEZ MATA y HAYDEE DEL CARMEN MOYA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 5 de Noviembre de 1.979, por ante la Jefatura Civil la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-