REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Exp. 22.667
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°
En fecha 24 de Mayo de 2.006, los ciudadanos JOSE BONIFACIO RENGEL MARIN y OLGA ALEJANDRINA POZO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.497.149 Y 4.494.221, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FIDEL VILLARROEL QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.448, presentaron ante este Tribunal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil el 21 de Mayo de 1.979, por ante la prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que desde el 18 de Mayo de 1.995, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho y que de esa unión conyugal, no se procrearon hijos.
En fecha 14 de Junio de 2.006, el Tribunal leda entrada a la presente causa
En fecha 19 de Junio de 2.006, el Tribunal admite la presente causa, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 19 de Julio de 2.006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana OLGA ALEJANDRINA POZO BRITO, debidamente asistida de abogado ELY FIDEL VILLARROEL QUIJADA bajo el Nro. 109.448, y solicitan la notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2.006.
En fecha, 26 de Julio de 2.006, se libro Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Octubre de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Despacho consigna en este acto boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Octubre 2.006, comparece la Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII, quien manifestó su opinión favorable.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE BONIFACIO RENGEL MARIN y OLGA ALEJANDRINA POZO BRITO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSE BONIFACIO RENGEL MARIN y OLGA ALEJANDRINA POZO BRTO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JOSE BONIFACIO RENGEL MARIN y OLGA ALEJANDRINA POZO BRITO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 21 de Mayo de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N° 135, Año 1.979.-
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-