JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Noviembre de 2.006
196º y 147°
Visto el anterior libelo de demanda, que por Estimación e Intimación de Honorarios, constante de tres folios útiles, presentó la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.787, el Tribunal al efecto observa que el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil establece, respecto a los honorarios del Defensor, lo siguiente:
“Los honorarios del Defensor Judicial y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determina el Tribunal, consultando la opinión de los abogados sobre la cuantía”. (Resaltado del Tribunal).
De la trascripción de la norma adjetiva, aplicable al caso que nos ocupa, se desprende que la solicitud del pago de los honorarios profesionales que corresponden al Defensor, por las actuaciones procesales que ha efectuado a favor de su defendido, se sustancia y resuelve en jurisdicción voluntaria y no contenciosa, por lo que resulta improcedente la instauración de una demanda donde el Defensor intime su pago, en contra de su defendido o defendidos, ya que corresponde a una solicitud, habida cuenta de que su designación la hace el Tribunal de oficio para que la desempeñe como auxiliar de Justicia”, aún cuando deba actuar diligentemente, como lo haría cualquier profesional del Derecho o apoderado judicial a quien se le haya encomendado por mandato tal defensa. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por otra parte el artículo 226 “in comemto” contempla el trámite procesal de dicha solicitud que no implica sustanciación alguna, ni por el procedimiento breve ni por el ordinario, como correspondería a una demanda en vía judicial contenciosa, Al respecto, de la mencionada disposición legal, se desprende que el Tribunal determinará el pago de dichos honorarios, de los bienes del defendido, consultando a dos (2) abogados sobre la cuantía de los mismos. ASI SE ESTABLECE.-
En virtud de lo expuesto, este Juzgado NIEGA la admisión de la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la abogada CARMEN SANTELIZ DE GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nro. V. 4.070.875, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.787, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano SEVERIANO CALDERÍN LUNA y los causantes de JOSE BRIGIDO CALDERÍN y DELFINA LUNA DE CALDERÍN, entre ellos SEBERO CALDERÍN LUNA y HEREDEROS DESCONOCIDOS, en la causa Nro 22.193, por ser contraria a la disposición legal establecida en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-