REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de noviembre de 2.006.-
196º y 147º


De la revisión efectuada a la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ OLIVO PEÑALVER y LILIANA DEL VALLE ALVARADO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.445.867 y V-10.540.887, respectivamente, Expediente N° 22.748; se evidencia que el ultimo domicilio conyugal se fijo en “Fuerte Tiuna, Parroquia El Valle, Caracas”, fuera de esta Circunscripción Judicial; en virtud de lo cual, le es forzoso a quien decide declararse incompetente de seguir conociendo la presente causa, en razón de Territorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 754 eiusdem. En consecuencia, se declina la competencia por razón de territorio, en el conocimiento del presente asunto al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Líbrese oficio. Cúmplase.