REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º

Visto el escrito anterior, celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, por una parte el abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 80.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FREDDY MIGUEL MORENO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.196.997, representación ésta que se evidencia del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 05-6-2006, anotado bajo el N° 19, Tomo 49; y por la otra, la parte demandada, ciudadano FREDDY RAFAEL REYES, quien es venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad N° 5.480.656, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA SALAZAR GOMEZ, con Inpreabogado N° 92.834; mediante el cual las partes han decidido ponerle término al presente proceso judicial, conforme a los términos siguientes: El demandado reconoce que recibió del demandante, con ocasión de la suscripción de un Contrato de Arrendamiento sobre un bien inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con el N° 1, ubicado en la Calle San Francisco, cruce con Avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar de este Estado, el cual forma parte integrante de tres (3) locales independientes; por concepto de depósito entregado como garantía contractual, la suma de Un Millón Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.350.000,oo); por concepto de préstamo para la remodelación del local la suma de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo); y por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del doce por ciento (12%), causados desde el 21-12-2005, hasta el 19-9-2006, la suma de Un Millón Doscientos Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.207.558,88); siendo el total de la suma adeudada desde el 21-12-2005, hasta el 19-9-2006, la cantidad de Catorce Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 14.557.558,88). Y que en base a las precedentes consideraciones han decidido lo siguiente: El demandado se da por citado, renuncia al término de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda, reconociendo adeudar las sumas de dinero detalladas en el mencionado escrito, quedando expresamente convenido entre ambas partes, que si el demandado cumple a cabalidad con los términos de la denominada por ellos “transacción”, la deuda será reducida a la suma de Once Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 11.950.000,oo). Asimismo que a los efectos de dar por terminado el presente proceso y las reclamaciones derivadas de la mencionada obligación, el demandado ofrece pagar la deuda reducida al demandante así: 1) La suma de Siete Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 7.950.000,oo) en ese acto en dinero efectivo de curso legal en el país a entera y cabal satisfacción; y 2) El saldo, es decir, la suma de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo), serán pagados el 19-10-2006; y que en caso de incumplimiento, el saldo de la deuda generará intereses de mora a la tasa del doce por ciento (12%) anual, a partir del 20-9-2006, así como el pago de los honorarios profesionales, estimados en la suma de Cuatro Millones Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 4.340.000,oo), en dinero en efectivo de curso legal en al país. Ahora bien, visto lo expuesto anteriormente por las partes en el citado convenio, este Tribunal observa que el demandado tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara el ciudadano FREDDY MORENO OSORIO contra el ciudadano FREDDY RAFAEL REYES. Y ASI SE ESTABLECE.-