REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º


Vista la diligencia suscrita en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2006, por el abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, con Inpreabogado N° 18.095, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado MORAD ABDUL HADI MANZUR, en la cual solicita se revoque el auto dictado en fecha 19-6-2006, que ordena la citación por carteles, por cuanto adolece de vicios y no se ajusta a lo que consagra el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y visto que en autos ya se encuentra representado el mencionado co-demandado por su apoderado judicial, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 19-6-2006, y el cartel de citación librado, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, se ordena la citación por cartel, sólo en lo que respecta al co-demandado, ciudadano RAFAEL RAUL ALVAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.045.829, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-